S/RES/2383 (2017)
Apoyando los resultados de la Conferencia de Londres sobre Somalia celebrada
el 11 de mayo de 2017, y el compromiso del Gobierno Federal y los estados federales
de Somalia de desarrollar sus capacidades para la seguridad marítima,
Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la
Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en
los océanos, incluidas las dedicadas a contrarrestar la piratería y el robo a mano
armada en el mar,
Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos
capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de
piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes
delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma
ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación
por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad
sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas
responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a
las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería,
Acogiendo con beneplácito el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería en
Bélgica, la India, Mauricio y Seychelles durante el pasado año, observando al
mismo tiempo con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para
facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura
siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales
más firmes contra los piratas frente a las costas de Som alia y ha dado lugar a que los
piratas en muchos casos sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia,
independientemente de que haya o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y
reiterando que, de conformidad con las disposiciones de la Convenc ión relativas a la
represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos
contra la Seguridad de la Navegación Marítima (“Convenio SUA”) dispone que las
partes podrán tipificar delitos penales, establecer su jurisdicción y acept ar la entrega
de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o de haber tomado el
control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra
forma de intimidación,
Subrayando la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la
lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia, observando las diversas solicitudes formuladas por las autoridades
somalíes de que se les preste asistencia internacional para contrarrestar la pira tería
frente a sus costas, incluida la carta de fecha 2 de noviembre de 2017 enviada por el
Representante Permanente de la Misión Permanente de Somalia ante las Naciones
Unidas expresando el agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de
Seguridad por su asistencia, indicando que dichas autoridades están dispuestas a
considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales
para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia, pidiendo a los miembros y las organizaciones internacionales que apoyen
al Gobierno Federal de Somalia en sus esfuerzos para hacer frente a la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada en su zona económica exclusiva, y solicitando que
se prorroguen las disposiciones de la resolución 2316 (2016) por un período
adicional de doce meses,
Acogiendo con beneplácito la participación del Gobierno Federal de Somalia y
los asociados regionales en la 20ª sesión plenaria del Grupo de Contacto sobre la
Piratería frente a las Costas de Somalia (GCPCS) celebrada en Mauricio del 5 al 7
de julio de 2017, coorganizada por la Comisión del Océano Índico bajo la
Presidencia de la República de Seychelles,
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