S/RES/2383 (2017) Apoyando los resultados de la Conferencia de Londres sobre Somalia celebrada el 11 de mayo de 2017, y el compromiso del Gobierno Federal y los estados federales de Somalia de desarrollar sus capacidades para la seguridad marítima, Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluidas las dedicadas a contrarrestar la piratería y el robo a mano armada en el mar, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Acogiendo con beneplácito el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería en Bélgica, la India, Mauricio y Seychelles durante el pasado año, observando al mismo tiempo con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Som alia y ha dado lugar a que los piratas en muchos casos sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que haya o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, de conformidad con las disposiciones de la Convenc ión relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (“Convenio SUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos penales, establecer su jurisdicción y acept ar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o de haber tomado el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, Subrayando la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, observando las diversas solicitudes formuladas por las autoridades somalíes de que se les preste asistencia internacional para contrarrestar la pira tería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 2 de noviembre de 2017 enviada por el Representante Permanente de la Misión Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas expresando el agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia, indicando que dichas autoridades están dispuestas a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, pidiendo a los miembros y las organizaciones internacionales que apoyen al Gobierno Federal de Somalia en sus esfuerzos para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en su zona económica exclusiva, y solicitando que se prorroguen las disposiciones de la resolución 2316 (2016) por un período adicional de doce meses, Acogiendo con beneplácito la participación del Gobierno Federal de Somalia y los asociados regionales en la 20ª sesión plenaria del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia (GCPCS) celebrada en Mauricio del 5 al 7 de julio de 2017, coorganizada por la Comisión del Océano Índico bajo la Presidencia de la República de Seychelles, 2/11 17-19731

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