A/RES/76/190 Comercio internacional y desarrollo reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, Reconociendo la necesidad de asegurar que los beneficios del comercio estén más ampliamente repartidos, Reafirmando la decisión WT/MIN(15)/48-WT/L/982 de la Organización Mundial del Comercio, de 19 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación del trato preferencial en favor de los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados y la participación creciente de esos países en el comercio de servicios, así como la decisión WT/L/508/Add.1, de 25 de julio de 2012, relativa a la adhesión de los países menos adelantados, alentando a que se avance en la ejecución del programa de trabajo de la Organización Mundial del Comercio sobre las pequeñas economías, que apoya los esfuerzos de estas por lograr el desarrollo sostenible, como se refleja también en el documento final de la Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) 1, y destacando que la iniciativa de Ayuda para el Comercio y la creación de capacidad específica relacionada con el comercio son fundamentales para integrar a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en el sistema de comercio internacional , Reconociendo el papel crucial de las mujeres como productoras y comerciantes y la necesidad de abordar sus problemas concretos a fin de facilitar su participación activa y en pie de igualdad en el comercio nacional, regional e internacional, Reconociendo también que las normas y disciplinas multilaterales constituyen la mejor garantía contra el proteccionismo y son fundamentales para garantizar la transparencia, previsibilidad y estabilidad del comercio internacional, Observando los compromisos de trabajar para asegurar que los acuerdos comerciales bilaterales, regionales y plurilaterales complementen al sistema multilateral de comercio, reconociendo que pueden desempeñar una función importante como complemento de las iniciativas mundiales de liberalización y, a ese respecto, recordando la entrada en vigor, el 30 de mayo de 2019, del Acuerdo por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana, Observando con gran preocupación que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido repercusiones negativas severas en la salud, la seguridad y el bienestar humanos, ha causado graves trastornos en las sociedades y las economías y ha tenido efectos devastadores en las vidas y los medios de subsistencia, y que los más pobres y los más vulnerables son los más afectados por ella, reafirmando la aspiración de volver a encaminar los esfuerzos para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible concibiendo y aplicando estrategias de recuperación sostenibles e inclusivas para acelerar el progreso hacia la plena implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y ayudar a reducir el riesgo de perturbaciones, crisis y pandemias futuras y a crear resiliencia frente a ellas, incluso fortaleciendo los sistemas de salud y logrando la cobertura sanitaria universal, y reconociendo que el acceso equitativo y oportuno de todos a vacunas, tratamientos y pruebas diagnósticas contra la COVID-19 seguros, de calidad, eficaces y asequibles es parte esencial de una respuesta mundial basada en la unidad, la solidaridad, la cooperación multilateral renovada y el principio de no dejar a nadie atrás, Profundamente preocupada porque la pandemia de COVID-19 ha trastornado el comercio, el transporte, el turismo, los viajes transfronterizos, los mercados de __________________ 1 2/5 Resolución 69/15, anexo. 21-19240

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