A/RES/76/190
Comercio internacional y desarrollo
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reconociendo la necesidad de asegurar que los beneficios del comercio estén
más ampliamente repartidos,
Reafirmando la decisión WT/MIN(15)/48-WT/L/982 de la Organización
Mundial del Comercio, de 19 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación del trato
preferencial en favor de los servicios y los proveedores de servicios de los países
menos adelantados y la participación creciente de esos países en el comercio de
servicios, así como la decisión WT/L/508/Add.1, de 25 de julio de 2012, relativa a la
adhesión de los países menos adelantados, alentando a que se avance en la ejecución
del programa de trabajo de la Organización Mundial del Comercio sobre las pequeñas
economías, que apoya los esfuerzos de estas por lograr el desarrollo sostenible, como
se refleja también en el documento final de la Tercera Conferencia Internacional sobre
los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, las Modalidades de Acción Acelerada
para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) 1, y
destacando que la iniciativa de Ayuda para el Comercio y la creación de capacidad
específica relacionada con el comercio son fundamentales para integrar a los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral
y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en el sistema de comercio internacional ,
Reconociendo el papel crucial de las mujeres como productoras y comerciantes
y la necesidad de abordar sus problemas concretos a fin de facilitar su participación
activa y en pie de igualdad en el comercio nacional, regional e internacional,
Reconociendo también que las normas y disciplinas multilaterales constituyen
la mejor garantía contra el proteccionismo y son fundamentales para garantizar la
transparencia, previsibilidad y estabilidad del comercio internacional,
Observando los compromisos de trabajar para asegurar que los acuerdos
comerciales bilaterales, regionales y plurilaterales complementen al sistema
multilateral de comercio, reconociendo que pueden desempeñar una función
importante como complemento de las iniciativas mundiales de liberalización y, a ese
respecto, recordando la entrada en vigor, el 30 de mayo de 2019, del Acuerdo por el
que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana,
Observando con gran preocupación que la pandemia de enfermedad por
coronavirus (COVID-19) ha tenido repercusiones negativas severas en la salud, la
seguridad y el bienestar humanos, ha causado graves trastornos en las sociedades y
las economías y ha tenido efectos devastadores en las vidas y los medios de
subsistencia, y que los más pobres y los más vulnerables son los más afectados por
ella, reafirmando la aspiración de volver a encaminar los esfuerzos para lograr los
Objetivos de Desarrollo Sostenible concibiendo y aplicando estrategias de recuperación
sostenibles e inclusivas para acelerar el progreso hacia la plena implementación de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y ayudar a reducir el riesgo de
perturbaciones, crisis y pandemias futuras y a crear resiliencia frente a ellas, incluso
fortaleciendo los sistemas de salud y logrando la cobertura sanitaria universal, y
reconociendo que el acceso equitativo y oportuno de todos a vacunas, tratamientos y
pruebas diagnósticas contra la COVID-19 seguros, de calidad, eficaces y asequibles
es parte esencial de una respuesta mundial basada en la unidad, la solidaridad, la
cooperación multilateral renovada y el principio de no dejar a nadie atrás,
Profundamente preocupada porque la pandemia de COVID-19 ha trastornado el
comercio, el transporte, el turismo, los viajes transfronterizos, los mercados de
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Resolución 69/15, anexo.
21-19240