A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/86
7 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.1)]
51/86.
La tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
La Asamblea General,
Recordando el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos1, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos2, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes3 y su
resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, por la cual aprobó y abrió a la
firma, ratificación y adhesión la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como todas sus resoluciones
posteriores sobre la cuestión,
Recordando su resolución 36/151, de 16 de diciembre de 1981, en la que
observó con profunda preocupación que en diversos países se realizaban actos
de tortura, reconoció la necesidad de proporcionar asistencia a las víctimas
con un espíritu puramente humanitario y estableció el Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura,
Recordando la recomendación de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio
1
Resolución 217 A (III).
2
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Resolución 3452 (XXX), anexo.
97-76642
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