A/RES/56/88
dondequiera y por quienquiera que sea cometido, de conformidad con los principios
de la Carta, el derecho internacional y los convenios internacionales pertinentes,
Teniendo presentes la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y
los organismos especializados pertinentes en la lucha contra el terrorismo
internacional y las propuestas del Secretario General para fortalecer el papel de la
Organización a ese respecto,
Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, contenida en el anexo de la resolución 49/60, de 9 de diciembre de
1994, en la que la Asamblea General alentó a los Estados a que examinasen con
urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la
prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que
abarque todos los aspectos de la cuestión,
Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia
Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Cartagena
(Colombia) los días 8 y 9 de abril de 2000 3, en el que se reiteró la posición colectiva
del Movimiento de los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la
iniciativa ya adoptada en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de
Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de
agosto al 3 de septiembre de 1998 4, en la que se hizo un llamamiento para que se
convocara una conferencia internacional en la cumbre bajo los auspicios de las
Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la
comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y
otras iniciativas pertinentes,
Recordando la decisión adoptada en sus resoluciones 54/110, de 9 de
diciembre de 1999, y 55/158, de 12 de diciembre de 2000, de que el Comité
Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de
17 de diciembre de 1996, abordara y mantuviera en su programa la cuestión de
convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a
fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Tomando nota de los esfuerzos regionales para prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera
que sea cometido, incluso mediante la elaboración de convenciones regionales y la
adhesión a éstas,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 5, el informe del
Comité Especial 6 y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión
establecido en virtud de la resolución 55/158 7,
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas
por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que
sean cometidos;
_______________
3
A/54/917-S/2000/580, anexo.
Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162.
5
A/56/160 y Corr.1 y Add.1.
6
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 37 (A/56/37).
7
A/C.6/56/L.9.
4
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