A/HRC/RES/16/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de abril de 2011 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos∗ 16/15. La función de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación sus derechos y libertades, Reafirmando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/9, de 27 de marzo de 2008, 10/7, de 26 de marzo de 2009, y 13/11, de 25 de marzo de 2010, y acogiendo con satisfacción los esfuerzos de todos los interesados por aplicar esas resoluciones, Recordando que los Estados partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad han reconocido la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención, y que esas medidas se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado parte en virtud de la Convención, Recordando también que se ha reconocido la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo, y destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a ese respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, ∗ Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I GE.11-12716 (S) 180411 190411

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