A/HRC/RES/16/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de abril de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
16º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos∗
16/15. La función de la cooperación internacional en apoyo de los
esfuerzos nacionales para hacer efectivos los derechos de
las personas con discapacidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación sus
derechos y libertades,
Reafirmando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/9, de 27
de marzo de 2008, 10/7, de 26 de marzo de 2009, y 13/11, de 25 de marzo de 2010, y
acogiendo con satisfacción los esfuerzos de todos los interesados por aplicar esas
resoluciones,
Recordando que los Estados partes en la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad han reconocido la importancia de la cooperación internacional y
su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los
objetivos de la Convención, y que esas medidas se aplicarán sin perjuicio de las
obligaciones que incumban a cada Estado parte en virtud de la Convención,
Recordando también que se ha reconocido la importancia de la cooperación
internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en
todos los países, en particular en los países en desarrollo, y destacando el hecho de que la
mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo,
a ese respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en
las personas con discapacidad,
∗ Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I
GE.11-12716 (S)
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