Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/79/159
de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la
pobreza y el hambre” 42, y a que consideren la recomendación general núm. 39 (2022)
sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer;
35. Invita a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y los órganos
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y
regionales, al sector privado y al mundo académico, así como a la sociedad civil, a
que consideren la importancia de la recomendación general núm. 39 (2022) del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, prestando especial
atención a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres y las niñas
indígenas;
36. Toma nota de la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer sobre la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y
niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y le sugiere que considere en un
futuro período de sesiones la cuestión de la igualdad de género y el empoderamiento
de las mujeres y las niñas indígenas como tema prioritario;
37. Recuerda que el período 2022-2032 fue proclamado Decenio Internacional
de las Lenguas Indígenas a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas
indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y
de adoptar medidas urgentes a los niveles nacional, regional e internacional, y renueva
su apoyo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura para que actúe como organismo coordinador de las actividades del Decenio
Internacional mediante el plan de acción mundial, en colaboración con el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y otros organismos
pertinentes, con los recursos disponibles;
38. Alienta a los Estados Miembros a que adopten planes de acción nacionales
con un enfoque intergeneracional para preservar, revitalizar y promover las lenguas
indígenas, incluidas las lenguas de señas, y a que colaboren con instancias públicas y
privadas para aumentar el uso de tecnologías digitales que favorezcan la participación
y el empoderamiento de los Pueblos Indígenas, respetando al mismo tiempo sus
culturas, tradiciones y autonomía;
39. Reconoce la importancia de las lenguas indígenas como motor para la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y exhorta a los Estados
Miembros a que integren la preservación, la promoción y la revitalización de las
lenguas indígenas en los esfuerzos más amplios para implementar la Agenda 2030;
40. Reconoce también la importancia de crear iniciativas internacionales,
regionales y nacionales para promover el uso de las lenguas indígenas, como el
Instituto Iberoamericano de Lenguas Indígenas, y a este respecto alienta a los Estados
Miembros a que estudien la posibilidad de poner en marcha iniciativas de ese tipo;
41. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
establecer mecanismos nacionales con fondos suficientes para la implementación
satisfactoria del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, en colaboración con
los Pueblos Indígenas, y a que apoyen a los Pueblos Indígenas, como custodios de sus
propias lenguas, para que inicien y elaboren medidas apropiadas destinadas a
implementar el Decenio Internacional, con el fin de conservar, revitalizar y promover
las lenguas indígenas;
42. Reconoce que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como
medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo
el mundo, reafirma que la diversidad lingüística es un elemento importante de la
diversidad cultural y alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas públicas
con un enfoque intercultural en su diseño e implementación, con el objetivo de
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Ibid., 2012, suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y E/2012/27/Corr.1), cap. I, secc. D.
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