Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/79/159 de seguridad, los fiscales, los jueces y abogados, integrar las consideraciones de género en las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, elaborar protocolos y directrices y reforzar o poner en práctica medidas apropiadas de rendición de cuentas para los árbitros; 50. Alienta a los Estados y a las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que refuercen la cooperación internacional, entre otras cosas para subsanar las desventajas que afrontan los Pueblos Indígenas, y a que incrementen la cooperación técnica y la asistencia financiera a este respecto; 51. Alienta a la Organización Mundial de la Salud, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, lleven a cabo investigaciones y reúnan pruebas sobre la prevalencia y las causas fundamentales del suicidio entre los jóvenes y los niños indígenas y sobre las buenas prácticas de prevención, y a que estudien la posibilidad de elaborar, según corresponda y en cooperación con los Estados Miembros, estrategias o políticas que estén en consonancia con las prioridades nacionales para hacer frente a ese problema, incluso mediante consultas con los Pueblos Indígenas, en particular con las organizaciones de jóvenes indígenas; 52. Recuerda el informe del Secretario General sobre el aumento de la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen 43, y recuerda con aprecio la labor llevada a cabo bajo la dirección de sus Presidencias entre el septuagésimo y el septuagésimo quinto período de sesiones para celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes y las instituciones de los Pueblos Indígenas de todas las regiones del mundo y los mecanismos existentes de las Naciones Unidas sobre posibles medidas para que los representantes y las instituciones de los Pueblos Indígenas puedan participar en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, que condujo a la aprobación de su resolución 71/321, teniendo en cuenta los logros alcanzados en ese sentido por otros órganos y organizaciones de todo el sistema de las Naciones Unidas, examen que irá precedido de consultas con representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas de todas las regiones del mundo como aportación al proceso intergubernamental; 53. Toma nota con aprecio de los informes resumidos de las tres audiencias interactivas oficiosas sobre otras posibles medidas necesarias para aumentar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, celebradas en la Sede de las Naciones Unidas los días 17 de abril de 2018, 25 de abril de 2019 y 20 de abril de 2023, recuerda su resolución 70/232, en la que solicitó a su Presidente que celebrara consultas oportunas, inclusivas, representativas y transparentes con los Estados Miembros, con representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas de todas las regiones del mundo y con los mecanismos competentes de las Naciones Unidas sobre las posibles medidas necesarias, incluidas las disposiciones de procedimiento e institucionales y los criterios de acreditación, para facilitar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indíge nas en las reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, y recuerda también sus resoluciones 71/321 y 77/203, en las que decidió seguir examinando, en su septuagésimo octavo período de sesiones, otras posibles medidas necesarias para aumentar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, como se había solicitado originalmente en la resolución 71/321; __________________ 43 24-24152 A/75/255. 15/16

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