Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/79/159
de seguridad, los fiscales, los jueces y abogados, integrar las consideraciones de
género en las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, elaborar protocolos y
directrices y reforzar o poner en práctica medidas apropiadas de rendición de cuentas
para los árbitros;
50. Alienta a los Estados y a las entidades del sistema de las Naciones Unidas
a que refuercen la cooperación internacional, entre otras cosas para subsanar las
desventajas que afrontan los Pueblos Indígenas, y a que incrementen la cooperación
técnica y la asistencia financiera a este respecto;
51. Alienta a la Organización Mundial de la Salud, al Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y a otros organismos, fondos y programas competentes de las
Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, lleven a cabo investigaciones y
reúnan pruebas sobre la prevalencia y las causas fundamentales del suicidio entre los
jóvenes y los niños indígenas y sobre las buenas prácticas de prevención, y a que
estudien la posibilidad de elaborar, según corresponda y en cooperación con los
Estados Miembros, estrategias o políticas que estén en consonancia con las
prioridades nacionales para hacer frente a ese problema, incluso mediante consultas
con los Pueblos Indígenas, en particular con las organizaciones de jóvenes indígenas;
52. Recuerda el informe del Secretario General sobre el aumento de la
participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las
reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que
les conciernen 43, y recuerda con aprecio la labor llevada a cabo bajo la dirección de
sus Presidencias entre el septuagésimo y el septuagésimo quinto período de sesiones
para celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes y las
instituciones de los Pueblos Indígenas de todas las regiones del mundo y los
mecanismos existentes de las Naciones Unidas sobre posibles medidas para que los
representantes y las instituciones de los Pueblos Indígenas puedan participar en las
reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les
conciernen, que condujo a la aprobación de su resolución 71/321, teniendo en cuenta
los logros alcanzados en ese sentido por otros órganos y organizaciones de todo el
sistema de las Naciones Unidas, examen que irá precedido de consultas con
representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas de todas las regiones del
mundo como aportación al proceso intergubernamental;
53. Toma nota con aprecio de los informes resumidos de las tres audiencias
interactivas oficiosas sobre otras posibles medidas necesarias para aumentar la
participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las
reuniones de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, celebradas en
la Sede de las Naciones Unidas los días 17 de abril de 2018, 25 de abril de 2019 y
20 de abril de 2023, recuerda su resolución 70/232, en la que solicitó a su Presidente
que celebrara consultas oportunas, inclusivas, representativas y transparentes con los
Estados Miembros, con representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas de
todas las regiones del mundo y con los mecanismos competentes de las Naciones
Unidas sobre las posibles medidas necesarias, incluidas las disposiciones de
procedimiento e institucionales y los criterios de acreditación, para facilitar la
participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indíge nas en las
reuniones de los órganos competentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que
les conciernen, y recuerda también sus resoluciones 71/321 y 77/203, en las que
decidió seguir examinando, en su septuagésimo octavo período de sesiones, otras
posibles medidas necesarias para aumentar la participación de representantes e
instituciones de los Pueblos Indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas sobre
los asuntos que les conciernen, como se había solicitado originalmente en la
resolución 71/321;
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