A/RES/79/159
Derechos de los Pueblos Indígenas
cuestiones indígenas y al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones
Unidas para los Pueblos Indígenas, e invita a las organizaciones indígenas y a las
instituciones privadas y los particulares a que hagan lo propio, y señala la importancia
de la accesibilidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la distribución
geográfica equilibrada en la gestión de esos fondos;
13. Recuerda también la ampliación del mandato del Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a fin de que pueda
ayudar a los representantes de organizaciones y comunidades de Pueblos Indígenas a
participar, ya sea en persona o, en otro caso, por medios electrónicos, en otros
mecanismos y negociaciones como el Foro sobre las Empresas y los Derechos
Humanos y la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, incluidos sus períodos de sesiones preparatorios
y las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las
Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas organizadas por la secretaría de la
Convención, de conformidad con sus respectivos reglamentos;
14. Decide seguir ampliando el mandato del Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a fin de que pueda
ayudar a los representantes de organizaciones y comunidades de Pueblos Indígenas a
participar en las reuniones relacionadas con la Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural 35;
15. Observa la labor en curso y el potencial de la Plataforma de las
Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, pone de relieve el importante papel de
los Pueblos Indígenas en el logro de las metas y objetivos establecidos en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 36, el Acuerdo
de París37 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconoce que los Pueblos
Indígenas se encuentran entre los primeros que afrontan las consecuencias directas
del cambio climático debido a su dependencia del medio ambiente y sus recursos y
su estrecha relación con ellos;
16. Destaca el impacto desproporcionado que tiene el cambio climático en los
Pueblos Indígenas debido a su dependencia directa de los ecosistemas, entre otras
cosas para satisfacer sus necesidades básicas y participar en actividades económicas
tradicionales y de otro tipo, y pone de relieve además que el cambio climático supone
una amenaza para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los Pueblos Indígenas
y exacerba las desigualdades y los retos existentes a los que se enfrentan;
17. Destaca también la necesidad urgente de mejorar la capacidad de
adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de los Pueblos
Indígenas al cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos, así como
de apoyar el liderazgo, los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los
esfuerzos de los Pueblos Indígenas para responder y hacer frente al cambio climático,
y alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas que aseguren la participación
plena y efectiva de los Pueblos Indígenas, incluidas las mujeres, los jóvenes, las
personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, en los procesos de toma
de decisiones en relación con el cambio climático sobre los asuntos que les
conciernen;
18. Destaca además la importancia de aumentar la participación de los Pueblos
Indígenas en los procesos y las negociaciones sobre cuestiones que les afectan, como la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1037, núm. 15511.
Ibid., vol. 1771, núm. 30822.
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Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
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