A/RES/79/159 Derechos de los Pueblos Indígenas Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los niños indígenas, en particular eliminando las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional, Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas y la necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas, especialmente para las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, Reiterando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar todos los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo los desafíos específicos que pueden afrontar los Pueblos Indígenas, y todas las leyes y los principios internacionales aplicables y de operar con transparencia y de manera responsable desde los puntos de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los Pueblos Indígenas y de seguir adoptando medidas en materia de responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir abusos de los derechos humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” 23, Tomando nota de la labor llevada a cabo por el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular con respecto a la protección de los defensores indígenas de los derechos humanos, y de su informe titulado “Los Pueblos Indígenas móviles” 24 , y exhortando a todos los Estados a que examinen las recomendaciones contenidas en el informe, Tomando nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos contenida en su resolución 54/12 25 de que el tema de la mesa redonda anual de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará durante el 57º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, versará sobre las leyes, las políticas, las decisiones judiciales y otras medidas que los Estados han adoptado, de conformidad con el artículo 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para alcanzar los fines de la Declaración, y aguardando con interés el correspondiente informe resumido que preparará la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Observando los debates para aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo de Derechos Humanos, incluidos los debates y las recomendaciones resultantes del taller de expertos de cuatro días de duración celebrado del 21 al 24 de noviembre de 2022, que se convocó para debatir las recomendaciones sobre posibles formas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo, y tomando nota del correspondiente informe resumido preparado por la Oficina del Alto Comisionado 26, Tomando nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la mesa redonda de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada el 27 de septiembre de 2023, en particular el impacto que tienen ciertos proyectos de desarrollo en las mujeres indígenas 27, __________________ 23 A/HRC/17/31, anexo. A/79/160. 25 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1), cap. III, secc. A. 26 A/HRC/53/44. 27 A/HRC/56/43. 24 6/16 24-24152

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