A/RES/79/159
Derechos de los Pueblos Indígenas
Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los
niños indígenas, en particular eliminando las peores formas de trabajo infantil, de
conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes del
derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional,
Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y
protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas y la
necesidad de examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen
el acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas, especialmente para las mujeres, los
niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas,
Reiterando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de
respetar todos los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo los desafíos
específicos que pueden afrontar los Pueblos Indígenas, y todas las leyes y los
principios internacionales aplicables y de operar con transparencia y de manera
responsable desde los puntos de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la
necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los Pueblos
Indígenas y de seguir adoptando medidas en materia de responsabilidad y rendición
de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir abusos de los derechos
humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, de conformidad con los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica
del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” 23,
Tomando nota de la labor llevada a cabo por el Relator Especial sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas, en particular con respecto a la protección de los
defensores indígenas de los derechos humanos, y de su informe titulado “Los Pueblos
Indígenas móviles” 24 , y exhortando a todos los Estados a que examinen las
recomendaciones contenidas en el informe,
Tomando nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos
contenida en su resolución 54/12 25 de que el tema de la mesa redonda anual de medio
día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará durante
el 57º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, versará sobre las leyes,
las políticas, las decisiones judiciales y otras medidas que los Estados han adoptado,
de conformidad con el artículo 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas para alcanzar los fines de la Declaración, y
aguardando con interés el correspondiente informe resumido que preparará la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Observando los debates para aumentar la participación de los Pueblos Indígenas
en la labor del Consejo de Derechos Humanos, incluidos los debates y las
recomendaciones resultantes del taller de expertos de cuatro días de duración
celebrado del 21 al 24 de noviembre de 2022, que se convocó para debatir las
recomendaciones sobre posibles formas de aumentar la participación de los Pueblos
Indígenas en la labor del Consejo, y tomando nota del correspondiente informe
resumido preparado por la Oficina del Alto Comisionado 26,
Tomando nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos relativo a la mesa redonda de medio día de
duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada el 27 de septiembre
de 2023, en particular el impacto que tienen ciertos proyectos de desarrollo en las
mujeres indígenas 27,
__________________
23
A/HRC/17/31, anexo.
A/79/160.
25
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones,
suplemento núm. 53A (A/78/53/Add.1), cap. III, secc. A.
26
A/HRC/53/44.
27
A/HRC/56/43.
24
6/16
24-24152