A/RES/55/81 Reiterando la importancia de la Convención, que es uno de los instrumentos de derechos humanos de más amplia aceptación adoptados con los auspicios de las Naciones Unidas, Haciendo hincapié en la importancia de lograr la ratificación universal de la Convención, que contribuirá a la lucha contra el racismo y la discriminación racial, Consciente de la importancia de las contribuciones del Comité a la aplicación efectiva de la Convención y a la labor de las Naciones Unidas en la lucha contra el racismo y todas las demás formas de discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, Observando que los informes que los Estados partes presentan en cumplimiento de la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las causas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, y sobre las medidas para combatir las formas contemporáneas de estos fenómenos, Destacando la obligación de todos los Estados partes en la Convención de adoptar medidas legislativas, judiciales y de otra índole para aplicar cabalmente las disposiciones de la Convención, Recordando su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, en la cual acogió con beneplácito la decisión adoptada el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial4, de enmendar el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y añadir un nuevo párrafo, como párrafo 7 del artículo 8, a fin de disponer que el Comité se financie con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y reiterando su profunda preocupación al observar que la enmienda a la Convención aún no ha entrado en vigor, Recalcando la importancia de que el Comité pueda funcionar sin trabas y disponga de todas las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus funciones con arreglo a la Convención, I Informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 1. Toma nota de los informes presentados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 54° y 55°5 y 56° y 57°6; 2. Encomia al Comité por su constante empeño en pro de la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1, especialmente el examen de los informes presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención y las medidas adoptadas en relación con las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14, que contribuye a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 3. Exhorta a los Estados partes a que cumplan la obligación que les incumbe, conforme al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, de presentar 4 Véase CERD/SP/45, anexo. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18 y adición (A/54/18 y Add.1). 6 Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 18 y adición (A/55/18 y Add.1). 5 2

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