A/RES/65/240
formas conexas de intolerancia, que incluyen, entre otras cosas, la incitación al odio
racial, la elaboración de perfiles en función de la raza y la propagación de actos
racistas y xenófobos a través del ciberespacio, a fin de ofrecer la máxima protección
a las víctimas, proporcionarles recursos jurídicos y luchar contra la impunidad;
Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen la
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responsabilidad de asegurar que las medidas adoptadas en la lucha contra el
terrorismo no entrañen discriminación ni en sus propósitos ni en sus efectos por
motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los
Estados a que supriman o eviten toda práctica basada en perfiles establecidos en
función de la raza;
Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas
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adecuadas y eficaces de carácter legislativo, judicial, reglamentario y administrativo
en materia de prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo de ese modo a
prevenir las violaciones de los derechos humanos;
Reconoce también que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
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y las formas conexas de intolerancia se producen por motivos de raza, color,
ascendencia u origen nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas
múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo,
el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la
situación económica y el nacimiento;
Reafirma que las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional,
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racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia;
10. Pone de relieve que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar
medidas eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre ellas,
medidas para asegurar que tales motivos sean considerados agravantes a los efectos
de la sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y garantizar que se respete
el estado de derecho;
11. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando sea necesario,
modifiquen sus leyes, políticas y prácticas de inmigración para que no entrañen
discriminación racial y sean compatibles con sus obligaciones en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
12. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con los compromisos
contraídos en el párrafo 147 del Programa de Acción de Durban, a que adopten
todas las medidas necesarias para combatir la incitación a la violencia motivada por
el odio racial, incluso mediante el uso indebido de los medios de difusión impresos,
audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, y
promuevan, en colaboración con los proveedores de servicios, el uso de dichas
tecnologías, incluida Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, en
consonancia con las normas internacionales sobre la libertad de expresión y
tomando todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho;
13. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus planes de estudios y sus
programas sociales a todos los niveles, según proceda, el conocimiento, la tolerancia
y el respeto de todas las culturas, civilizaciones, religiones, pueblos y países, así
como información sobre el seguimiento y la aplicación de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban;
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