A/RES/65/240
50/227, de 24 de mayo de 1996, y que, junto con el Consejo de Derechos Humanos,
constituirá un proceso intergubernamental para la aplicación y el seguimiento
generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban1;
40. Pone de relieve que la responsabilidad básica de combatir eficazmente el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
corresponde a los Estados y, a tal efecto, destaca que los Estados tienen la
responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos
los compromisos y las recomendaciones que figuran en la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, así como los resultados de la Conferencia de
Examen de Durban3, y a este respecto acoge con beneplácito las medidas tomadas
por muchos gobiernos;
41. Exhorta a todos los Estados que aún no han preparado sus planes de
acción nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia a que cumplan los compromisos contraídos en la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intolerancia de 2001;
42. Exhorta a todos los Estados a que formulen y apliquen sin demora, a
nivel nacional, regional e internacional, políticas y planes de acción para combatir el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
incluidas sus manifestaciones basadas en el género;
43. Insta a los Estados a que apoyen las actividades de los órganos o centros
regionales existentes para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia en sus respectivas regiones, y recomienda que
se establezcan órganos de ese tipo en todas las regiones donde aún no existan;
44. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de firmar y ratificar los instrumentos enumerados en el párrafo 78 del
Programa de Acción de Durban, incluida la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
de 1990 12, o la posibilidad de adherirse a dichos instrumentos;
45. Pone de relieve el papel fundamental y complementario que desempeñan
las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los órganos o
centros regionales y la sociedad civil, en colaboración con los Estados, para
eliminar todas las formas de racismo y, en particular, para alcanzar los objetivos de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
46. Reconoce que la sociedad civil desempeña un papel fundamental en la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, en particular mediante la ayuda que proporciona a los Estados para
el establecimiento de normas y estrategias, la adopción de medidas y la acción
contra esas formas de discriminación y su aplicación ulterior;
47. Reafirma su compromiso de eliminar todas las formas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y demás formas conexas de intolerancia contra los
pueblos indígenas y, en tal sentido, observa la atención prestada a los objetivos de
combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la
comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás
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12
8
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.
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