A/RES/60/116
autogobernarse y, dado que los recursos locales no bastan para atender
adecuadamente al aspecto material de la libre determinación, reconoce que los
asociados exteriores de Tokelau siguen teniendo la responsabilidad de ayudar a
equilibrar en la mayor medida posible su afán de autosuficiencia con su necesidad
de ayuda exterior;
Acoge con beneplácito el establecimiento del Fondo fiduciario
9.
internacional de Tokelau para atender a las futuras necesidades de desarrollo de
Tokelau y la facilitación de ese proceso mediante una mesa redonda de donantes que
convocará el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo tras un acto de
libre determinación de Tokelau, y pide a los Estados Miembros y a los organismos
internacionales y regionales que anuncien sus contribuciones al Fondo y presten así
apoyo práctico para ayudar a este país emergente a superar los problemas derivados
de su pequeña extensión, su aislamiento y su falta de recursos;
10. Acoge con beneplácito también las seguridades dadas por el Gobierno de
Nueva Zelandia de que cumplirá las obligaciones contraídas con las Naciones
Unidas en lo concerniente a Tokelau y acatará los deseos libremente expresados del
pueblo de Tokelau con respecto a su estatuto futuro;
11. Acoge con beneplácito además la actitud de cooperación que han
demostrado otros Estados y territorios de la región hacia Tokelau, sus aspiraciones
económicas y políticas y su creciente participación en los asuntos regionales e
internacionales;
12. Acoge con beneplácito que Tokelau haya pasado a ser miembro asociado
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, que recientemente haya sido admitido también como miembro del
Organismo de la Pesca del Foro del Pacífico Meridional y que haya solicitado que
se le conceda la condición de observador en el Foro de las Islas del Pacífico y de
miembro asociado en la Comisión de Geociencias Aplicadas del Pacífico
Meridional;
13. Exhorta a la Potencia administradora y a los organismos de las Naciones
Unidas a que continúen prestando asistencia a Tokelau para que siga desarrollando
su economía y sus estructuras de gobierno en el marco del proceso constitucional
en marcha;
14. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por la Potencia
administradora para transmitir al Secretario General información relativa a la
situación política, económica y social de Tokelau;
15. Observa con satisfacción el éxito de la visita a Tokelau en octubre de
2004 del Presidente del Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales para asistir al seminario del Comité Constitucional
Especial de Tokelau;
16. Observa el considerable avance que ha logrado Tokelau en la aprobación
de una Constitución y de los símbolos nacionales, las medidas adoptadas por
Tokelau y Nueva Zelandia para ponerse de acuerdo a fin de redactar un proyecto de
tratado de libre asociación como base para un acto de libre determinación y del
firme apoyo expresado por las comunidades de ciudadanos de Tokelau en
Nueva Zelandia a la decisión de Tokelau de avanzar hacia la libre determinación;
17. Celebra la invitación cursada a las Naciones Unidas por los
representantes de Tokelau y de la Potencia administradora para verificar un acto de
libre determinación de Tokelau;
3
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos