Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
A/RES/79/181
Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto
del Estado durante dccadas y por instituciones bajo el control efectivo de sus
dirigentes, lo que fue confirmado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en el informe presentado al Consejo de Derechos
Humanos de conformidad con las resoluciones 34/24, 40/20 y 46/17;
11. Acoge con beneplácito la solicitud del Consejo de Derechos Humanos al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que
presente al Consejo, en su 60º período de sesiones, un informe exhaustivo que
contenga información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en la
República Popular Democrática de Corea desde 2014, fecha en que se publicó el
informe de la comisión de investigación, y en el que se haga un balance de la
aplicación de las recomendaciones de la comisión, a lo que seguirá un diálogo
interactivo ampliado, y alienta a los Estados Miembros a que presten todo el apoyo
necesario a la preparación del informe exhaustivo del Alto Comisionado;
12. Expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades de la
República Popular Democrática de Corea no hayan exigido responsabilidades a los
autores de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones que,
según la comisión de investigación, pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y
alienta a la comunidad internacional a que coopere con los esfuerzos de rendición de
cuentas y vele por que esos crímenes no queden impunes;
13. Alienta al Consejo de Seguridad a que siga examinando las conclusiones
y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tome medidas
apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad
de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal
Internacional y la posibilidad de establecer nuevas sanciones selectivas eficaces
contra quienes parezcan ser los más responsables de las violaciones de los derechos
humanos que, según la comisión, pueden constituir crímenes de lesa humanidad;
14. Acoge con beneplácito la reanudación por el Consejo de Seguridad del
examen de la situación en la República Popular Democrática de Corea y reitera su
aprecio al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a
la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Popular Democrática de Corea por haber presentado una exposición informativa al
Consejo sobre la situación de los derechos humanos del país, a la luz de las serias
preocupaciones expresadas en la presente resolución, y aguarda con intercs que
continúe implicándose más activamente en este asunto;
15. Alienta la labor que sigue realizando la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en especial mediante su estructura
sobre el terreno en Seúl, por organizar una serie de consultas y actividades de
concienciación con las víctimas y los supervivientes, las comunidades afectadas y
otras partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar un enfoque de la rendición de
cuentas centrado en las víctimas y los supervivientes y de incluir sus opiniones sobre
las maneras de exigir responsabilidades, establecer un archivo central para consolidar
la información y las pruebas en relación con las presuntas violaciones del derecho
internacional y evaluar la totalidad de esa información y esas pruebas con miras a
elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en los procesos de
rendición de cuentas, y alienta tambicn la cooperación de la Oficina con una amplia
gama de interesados en la obtención de pruebas que podrían utilizarse en futuras
actuaciones penales;
16. Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a asegurar que la
estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos pueda funcionar de manera independiente, tenga
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