A/RES/79/181 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad y recordando tambicn que la comisión de investigación instó a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la justicia de manera acorde con el derecho internacional, Tomando nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea 3, lamentando que la Relatora Especial todavía no haya sido autorizada a visitar el país y que no cuente con la cooperación de las autoridades de la República Popular Democrática de Corea, y tomando nota tambicn del informe exhaustivo del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, presentado de conformidad con la resolución 78/218 4, Teniendo presente que la República Popular Democrática de Corea es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6, la Convención sobre los Derechos del Niño 7, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 8 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 9 , e instando a implementar plenamente estas Convenciones y las recomendaciones que figuran en las observaciones finales de los exámenes de órganos creados en virtud de tratados y la presentación de todos los informes periódicos atrasados a los correspondientes órganos creados en virtud de tratados, Alentando a la República Popular Democrática de Corea a que aplique las recomendaciones que figuran en el informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad relativo a su visita al país en mayo de 2017, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones 10 , y tomando nota con aprecio de la presentación por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea en diciembre de 2023 de respuestas por escrito 11 a la lista de cuestiones enviada por el Comitc sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 12, Destacando la importancia de que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea amplíe su cooperación a otros procedimientos especiales y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular valicndose de la oportunidad de cooperar con la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con los respectivos mandatos, Recordando la participación de la República Popular Democrática de Corea en el proceso del tercer examen periódico universal, observando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea aceptó 132 de las 262 recomendaciones 13, y alentando al Gobierno a que aplique de buena fe esas recomendaciones, __________________ 3 A/79/235. A/79/277. 5 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 6 Ibid. 7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 8 Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 9 Ibid., vol. 2515, núm. 44910. 10 A/HRC/37/56/Add.1. 11 CRPD/C/PRK/RQ/1. 12 CRPD/C/PRK/Q/1. 13 A/HRC/42/10. 4 2/15 24-24223

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