A/RES/72/179* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 29 de enero de 2018 Septuagésimo segundo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2017 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add.2)] 72/179. Protección de los migrantes La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la protección de los migrantes, la más reciente de las cuales es la resolución 70/147, de 17 de diciembre de 2015, y recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 35/17, de 22 de junio de 2017, y 35/5, de 28 de septiembre de 2017 1, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 2, donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y las libertades enunciados en ella, sin distinción alguna, en particular de raza, Reafirmando también que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país, Reafirmando además que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, Recordando todos los instrumentos internacionales pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 5, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de __________________ * Publicado nuevamente por razones técnicas el 18 de mayo de 2018. 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A. 2 Resolución 217 A (III). 3 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. 5 Ibid., vol. 2716, núm. 48088. 17-23170 (S) 180518 *1723170* 210518

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