A/HRC/RES/58/27 parámetros convenidos internacionalmente, incluidas todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 3. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin de inmediato a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y a que revoque y subsane todo impedimento a la independencia política, la soberanía y la integridad territorial de Palestina, de conformidad con las conclusiones jurídicas y determinaciones de la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 19 de julio de 2024, y reafirma su apoyo a la solución de dos Estados, Palestina e Israel, que vivan en paz y seguridad uno al lado del otro; 4. Expresa gran preocupación por toda medida adoptada en contravención de las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con Jerusalén; 5. Expresa gran preocupación también por la fragmentación y los cambios en la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que son el resultado de la construcción y expansión continua de asentamientos, el traslado forzoso de palestinos y la construcción del muro por parte de Israel, destaca que esta fragmentación, que socava la posibilidad de que el pueblo palestino pueda hacer efectivo su derecho a la libre determinación, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y pone de relieve a este respecto la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; 6. Confirma que el derecho del pueblo palestino a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en beneficio de su desarrollo nacional y del bienestar del pueblo palestino y para hacer efectivo su derecho a la libre determinación; 7. Exhorta a todos los Estados a que hagan respetar sus obligaciones de no reconocimiento, no ayuda y no asistencia con respecto a las violaciones graves de las normas imperativas de derecho internacional cometidas por Israel, en particular la prohibición de adquirir territorio por la fuerza, a fin de asegurar el ejercicio del derecho a la libre determinación, y los exhorta también a que sigan cooperando para lograr, por medios lícitos, que terminen esas graves violaciones y se revoquen las políticas y prácticas ilegales de Israel; 8. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para promover la efectividad del derecho a la libre determinación del pueblo palestino y presten asistencia a las Naciones Unidas en el desempeño de las funciones que se le encomiendan en la Carta respecto de la observancia de este derecho; 9. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 59ª sesión 4 de abril de 2025 [Aprobada en votación registrada por 43 votos contra 2 y 2 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Albania, Alemania, Argelia, Bangladesh, Bélgica, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Bulgaria, Burundi, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, España, Etiopía, Francia, Gambia, Georgia, Ghana, Indonesia, Islandia, Islas Marshall, Japón, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Malawi, Maldivas, Marruecos, México, Países Bajos (Reino de los), Qatar, República de Corea, Rumanía, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Tailandia, Viet Nam. Votos en contra: Chequia, Macedonia del Norte. Abstenciones: República Democrática del Congo, República Dominicana.] GE.25-05554 3

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