A/HRC/RES/58/27 Recordando además la resolución 67/19 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 2012, Reafirmando el derecho a la libre determinación que asiste al pueblo palestino de conformidad con las disposiciones de la Carta, las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas en la materia y las disposiciones de los pactos e instrumentos internacionales relativos al derecho a la libre determinación como principio internacional y como derecho de todos los pueblos del mundo, y poniendo de relieve que esta norma imperativa de derecho internacional es un requisito fundamental para alcanzar una paz justa, duradera y general en Oriente Medio, Deplorando la difícil situación de millones de refugiados y desplazados palestinos que han sido desarraigados de sus hogares, y el continuo desplazamiento forzoso de civiles palestinos debido a la continua presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y expresando profundo pesar por el hecho de que más de la mitad del pueblo palestino siga viviendo exiliado en campamentos de refugiados en toda la región y en la diáspora, vulnerando su derecho al retorno y su derecho a la libre determinación reconocidos por el derecho internacional, Afirmando la aplicabilidad del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales a la situación palestina como componente constitutivo del derecho a la libre determinación, y recordando que la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 19 de julio de 2024 determinó que la explotación por parte de Israel de los recursos naturales en el Territorio Palestino Ocupado es incompatible con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, Recordando la conclusión de la Corte Internacional de Justicia, formulada en su opinión consultiva de 9 de julio de 2004, de que Israel, la Potencia ocupante, menoscaba gravemente el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, que es un derecho erga omnes, mediante la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, la cual, junto con las actividades israelíes relacionadas con los asentamientos y las medidas adoptadas anteriormente, da lugar a graves infracciones del derecho internacional humanitario y a graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, como el traslado forzoso de palestinos y la adquisición por Israel de tierra palestina, Recordando también la conclusión de la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 19 de julio de 2024, de que las políticas y prácticas de Israel, como la ocupación prolongada, la expansión de los asentamientos, la anexión y la discriminación sistémica, violan el derecho internacional y obstruyen la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, Considerando que Israel también vulnera el derecho del pueblo palestino a la libre determinación al mantener y continuar expandiendo los asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Observando que el hecho de no haber puesto fin a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, al cabo de 58 años aumenta la responsabilidad internacional de defender los derechos humanos del pueblo palestino, y lamentando profundamente que la cuestión de Palestina siga sin resolverse 78 años después de la aprobación de la resolución 181 A y B (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947, relativa a la partición, Reafirmando que las Naciones Unidas seguirán ocupándose de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos de conformidad con el derecho internacional, 1. Reafirma el derecho inalienable, permanente e incondicional del pueblo palestino a la libre determinación, incluidos su derecho a vivir en libertad, justicia y dignidad y su derecho a un Estado de Palestina independiente; 2. Reafirma también la necesidad de lograr una solución pacífica justa, completa y duradera del conflicto israelo-palestino de conformidad con el derecho internacional y otros 2 GE.25-05554

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