A/RES/51/69 Página 6 empleo y la promoción de actividades empresariales y exhorta encarecidamente a la comunidad internacional a que apoye las actividades nacionales para el adelanto de la mujer en los países en desarrollo, en particular en África y los países menos adelantados; 23. Reafirma que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción, tal vez haya que volver a formular ciertas normas y reasignar recursos, si bien algunos de esos cambios quizá no tengan necesariamente consecuencias financieras; 24. Reafirma también que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción, también será necesario movilizar un volumen suficiente de recursos en los planos nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo, especialmente los países de África y los países menos adelantados, procedentes de todos los mecanismos de financiación existentes para el adelanto de la mujer, entre ellos fuentes multilaterales, bilaterales y privadas; 25. Insta a los Estados que se han comprometido a aplicar la iniciativa 20/20 a que, como se señala en el párrafo 358 de la Plataforma de Acción, la lleven a la práctica teniendo plenamente en cuenta una perspectiva de género; 26. Reconoce que, a los efectos de la plena participación de la mujer en la actividad económica, hay que establecer un entorno propicio en los planos nacional e internacional y exhorta a los Estados a que eliminen los obstáculos que impiden la plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; 27. Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a lograr el equilibrio entre los géneros, entre otras cosas, mediante la creación de mecanismos especiales, en todos los comités y juntas designados por los gobiernos y otros órganos oficiales, según proceda, así como en todos los órganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente presentando y promoviendo más candidatas; 28. Insta a los Estados Miembros a procurar y apoyar el equilibrio de géneros en la composición de las delegaciones ante las Naciones Unidas y otros foros internacionales; 29. Reafirma que para aplicar la Plataforma de Acción será necesaria la acción inmediata y concertada de todos a fin de crear un mundo de paz, justicia y humanidad sobre la base de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el principio de la igualdad para todas las personas de todas las edades y de todos los sectores de la sociedad, y a esos efectos, reconoce que el crecimiento económico sostenido y de base amplia en el contexto del desarrollo sostenible es necesario para sostener el desarrollo social y la justicia social; 30. Subraya, en relación con las Naciones Unidas, que la Plataforma de Acción debe aplicarse mediante la labor de todos los organismos y organizaciones del sistema durante el período 1995-2000, específicamente y como parte integrante de una programación amplia; /...

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