A/RES/51/69
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empleo y la promoción de actividades empresariales y exhorta encarecidamente a
la comunidad internacional a que apoye las actividades nacionales para el
adelanto de la mujer en los países en desarrollo, en particular en África y
los países menos adelantados;
23.
Reafirma que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción, tal vez
haya que volver a formular ciertas normas y reasignar recursos, si bien
algunos de esos cambios quizá no tengan necesariamente consecuencias
financieras;
24.
Reafirma también que, a fin de aplicar la Plataforma de Acción,
también será necesario movilizar un volumen suficiente de recursos en los
planos nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales para
los países en desarrollo, especialmente los países de África y los países
menos adelantados, procedentes de todos los mecanismos de financiación
existentes para el adelanto de la mujer, entre ellos fuentes multilaterales,
bilaterales y privadas;
25.
Insta a los Estados que se han comprometido a aplicar la
iniciativa 20/20 a que, como se señala en el párrafo 358 de la Plataforma de
Acción, la lleven a la práctica teniendo plenamente en cuenta una perspectiva
de género;
26.
Reconoce que, a los efectos de la plena participación de la mujer
en la actividad económica, hay que establecer un entorno propicio en los
planos nacional e internacional y exhorta a los Estados a que eliminen los
obstáculos que impiden la plena aplicación de la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing;
27.
Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a lograr el
equilibrio entre los géneros, entre otras cosas, mediante la creación de
mecanismos especiales, en todos los comités y juntas designados por los
gobiernos y otros órganos oficiales, según proceda, así como en todos los
órganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente
presentando y promoviendo más candidatas;
28.
Insta a los Estados Miembros a procurar y apoyar el equilibrio de
géneros en la composición de las delegaciones ante las Naciones Unidas y otros
foros internacionales;
29.
Reafirma que para aplicar la Plataforma de Acción será necesaria
la acción inmediata y concertada de todos a fin de crear un mundo de paz,
justicia y humanidad sobre la base de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el principio de la igualdad para todas las personas de
todas las edades y de todos los sectores de la sociedad, y a esos efectos,
reconoce que el crecimiento económico sostenido y de base amplia en el
contexto del desarrollo sostenible es necesario para sostener el desarrollo
social y la justicia social;
30.
Subraya, en relación con las Naciones Unidas, que la Plataforma de
Acción debe aplicarse mediante la labor de todos los organismos y
organizaciones del sistema durante el período 1995-2000, específicamente y
como parte integrante de una programación amplia;
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