A/RES/68/145
Naciones Unidas
Distr. general
30 de de enero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 65 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/452 y Corr.1 )]
68/145. Fortalecimiento de la colaboración en materia de
protección de los niños dentro del sistema de las
Naciones Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 1,
Reafirmando además la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y sus
Protocolos Facultativos 3, y recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los
derechos del niño y su resolución 66/139, aprobada el 19 de diciembre de 2011,
Reconociendo que el Estado tiene una función y una responsabilidad
primordiales en la promoción y protección de los derechos del niño, incluida la
protección de los niños, teniendo presente que es importante que los agentes
competentes de las Naciones Unidas presten apoyo al Estado a este respecto,
Reafirmando que el interés superior del niño, la no discriminación, la
participación y la supervivencia y el desarrollo constituyen el marco para todas las
acciones relacionadas con los niños, entre ellas las llevadas a cabo por los Estados y
por todos los agentes de las Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y
protección de los derechos del niño, incluida la protección de los niños,
Reconociendo la importante función y la constante labor que realizan el
sistema de las Naciones Unidas y todos sus agentes competentes en la promoción y
protección de los derechos del niño, incluida la protección de los niños, y
reconociendo también la importante función y contribución de la sociedad civil a
este respecto,
Alentando a las instancias pertinentes a que promuevan la creación de
capacidad mediante la cooperación internacional, regional y trilateral, así como la
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
3
Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
2
13-44818
*1344818*
Se ruega reciclar