Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños,
niñas y adolescentes en línea
A/RES/74/174
con fines de chantaje y extorsión, adquisición, producción, distribución, facilitación,
venta, copia y posesión de material que muestra abusos sexuales de niños, niñas y
adolescentes y acceso a él y emisión en directo de abusos sexuales de niños, niñas y
adolescentes, y que todas las formas de explotación son nocivas y tienen
repercusiones negativas en el desarrollo y el bienestar a largo plazo de los niños, las
niñas y los adolescentes y en la cohesión de las familias y la estabilidad social 2,
Poniendo de relieve que el creciente número de maneras de producir, distribuir,
vender, copiar, coleccionar y ver en línea material que muestra explotación y abusos
sexuales de niños, niñas y adolescentes y la posibilidad de que las personas se reúnan
en línea y promuevan la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y
adolescentes han aumentado los riesgos a que estos están expuestos, ya que, entre
otras cosas, normalizan la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y
adolescentes y alientan el contacto nocivo con estos, y observando que esta conducta
vulnera y amenaza la integridad, los derechos y la seguridad de los niños, las niñas y
los adolescentes,
Observando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 3 es un instrumento que pueden usar los Estados partes para
cooperar en el plano internacional con miras a prevenir y combatir la delincuencia
organizada transnacional y que, en algunos Estados partes, puede ser utilizado en
algunos casos de abusos y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en línea,
Destacando la importancia de mejorar la coordinación y la cooperación entre
los Estados Miembros para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales
de niños, niñas y adolescentes en línea, identificar a los niños, las niñas y los
adolescentes que hayan sido víctimas, llevar a los autores ante la justicia y reforzar
la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para mejorar la
legislación nacional y fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales para hacer
frente a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, en
particular en lo que respecta al proceso de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento y la recuperación física y psicológica y a la integración social de los
niños, las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas,
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño 4 y el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 5,
Observando que, en algunos Estados Miembros, cada vez más se utiliza la
expresión “material que muestra explotación o abusos sexuales de niños, niñas y
adolescentes” en referencia al término “pornografía infantil” para reflejar mejor la
naturaleza de ese material y la gravedad del daño que sufren los niños, las niñas y los
adolescentes en ese contexto,
Reafirmando la importancia de los instrumentos jurídicos internacionales
existentes que contribuyen a la lucha contra la explotación y los abusos sexuales de
niños, niñas y adolescentes y contienen definiciones convenidas internacionalmente,
y reconociendo la importancia de utilizar una terminología que refleje la gravedad del
daño que esa conducta inflige a los niños, las niñas y los adolescentes,
Reconociendo la importancia de los instrumentos jurídicos internacionales
existentes que obligan a las partes a tipificar como delito los abusos y la explotación
sexual de niños, niñas y adolescentes y que permiten entablar una cooperación
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Las acciones mencionadas en este párrafo no son necesariamente constitutivas de delito en
todos los Estados Miembros.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2171, núm. 27531.
19-22331