A/RES/60/77
Señalando la importancia del intercambio de información y la transparencia en
el comercio de sistemas portátiles de defensa antiaérea para fortalecer la confianza y
la seguridad entre los Estados y prevenir el comercio ilícito de esas armas o el acceso
no autorizado a ellas,
Reconociendo los considerables esfuerzos desplegados por algunos Estados
Miembros para recoger, poner en lugar seguro y destruir voluntariamente los
sistemas portátiles de defensa antiaérea declarados excedentarios por las
autoridades nacionales competentes,
Destaca la importancia de la aplicación cabal del Programa de Acción
1.
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos 1;
Insta a los Estados Miembros a apoyar las actividades en curso a nivel
2.
internacional, regional y nacional para combatir o prevenir la transferencia ilícita y
el empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así como el
acceso no autorizado a esas armas;
Destaca la importancia de que se establezcan a nivel nacional
3.
controles efectivos y amplios sobre la fabricación, el almacenamiento y la
transferencia de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así como sobre la
intermediación en su comercio, a fin de prevenir el tráfico ilícito y el empleo no
autorizado de esas armas, sus componentes y el material de adiestramiento e
instrucción, al igual que el acceso no autorizado a esas armas;
Alienta a los Estados Miembros a que aprueben leyes, reglamentaciones,
4.
procedimientos y prácticas de gestión de existencias de armamentos o mejoren los
vigentes, y a que ayuden a otros Estados, cuando lo soliciten, a controlar
efectivamente el acceso a los sistemas portátiles de defensa antiaérea y la
transferencia de esos sistemas a fin de prevenir la intermediación ilícita en el
comercio de esas armas, su transferencia ilícita, el empleo no autorizado de esas
armas y el acceso no autorizado a ellas;
Alienta también a los Estados Miembros a que aprueben leyes,
5.
reglamentaciones y procedimientos, o mejoren los vigentes, para prohibir la
transferencia de sistemas portátiles de defensa antiaérea a usuarios finales que no sean
Estados y se aseguren de que esas armas se exportan únicamente a gobiernos o a agentes
autorizados por ellos;
Alienta las iniciativas encaminadas a intercambiar información y a
6.
movilizar recursos y conocimientos técnicos para ayudar a los Estados que lo
soliciten a reforzar a nivel nacional los sistemas de control y las prácticas de gestión
de existencias para prevenir el acceso no autorizado a los sistemas portátiles de
defensa antiaérea, así como su empleo y transferencia no autorizados, y para destruir
las existencias redundantes u obsoletas de esas armas, según proceda;
7.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
61ª sesión plenaria
8 de diciembre de 2005
_______________
1
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y Corr.1), cap. IV,
párr. 24.
2
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