A/RES/72/237
Cooperación Sur-Sur
cooperación Sur-Sur y sigan mejorando la eficacia de dicha cooperación en las
actividades de desarrollo, de conformidad con las disposiciones del documento final
de Nairobi de la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre l a
Cooperación Sur-Sur 10, y acoge con beneplácito el compromiso de fortalecer la
cooperación triangular como medio de poner experiencias y conocimientos
especializados pertinentes al servicio de la cooperación para el desarrollo;
7.
Reafirma que la cooperación Sur-Sur es una empresa común de los pueblos
y los países del Sur, surgida de experiencias compartidas y afinidades, sobre la base
de sus objetivos comunes y su solidaridad, y guiada, entre otras cosas, por los
principios del respeto de la soberanía y la implicación nacionales, libres de cualquier
condicionalidad, que la cooperación Sur-Sur no debe considerarse asistencia oficial
para el desarrollo y que se trata de una asociación entre iguales basada en la
solidaridad, reconoce a este respecto la necesidad de mejorar la eficacia de la
cooperación Sur-Sur para el desarrollo aumentando la rendición de cuentas mutua y
la transparencia, así como coordinando sus iniciativas con otros proyectos y
programas de desarrollo sobre el terreno, de conformidad con los planes y las
prioridades nacionales de desarrollo, y reconoce que es necesario evaluar los efectos
de la cooperación Sur-Sur con miras a aumentar su calidad, según proceda, y
orientarla hacia la obtención de resultados;
8.
Reconoce los progresos hechos y alienta la continua integración de la
cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular en las políticas y los marcos
estratégicos de los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas y solicita que los fondos, programas y organismos especializados
que aún no lo hayan hecho integren en sus políticas la cooperación Sur-Sur y la
cooperación triangular, teniendo en cuenta el documento final de Nairobi de la
Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur, la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11 y el carácter complementario de la
cooperación Sur y la cooperación Norte-Sur;
9.
Reitera su solicitud a la Presidencia del Grupo de las Naciones Unidas
para el Desarrollo de que formule recomendaciones concretas sobre el apoyo
adicional que las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y todos los
Estados podrían prestar a la cooperación Sur-Sur y triangular, lo que podría incluir,
entre otras cosas, la adscripción de personal voluntario y el nombramiento de
funcionarios subalternos del Cuadro Orgánico a la Oficina de las Naciones Unidas
para la Cooperación Sur-Sur, así como medidas para fortalecer la eficiencia y la
repercusión de la Oficina en todo el sistema;
10. Solicita al Secretario General que haga los ajustes necesarios, según
proceda, en el marco de directrices operacionales para el apoyo de las Naciones
Unidas a la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular 12, en consulta con todos
los Estados y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo;
11. Reafirma el mandato y el papel central de la Oficina de las Naciones
Unidas para la Cooperación Sur-Sur como entidad encargada de promover y facilitar
la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular para el desarrollo a escala mundial
y a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas;
12. Reitera la solicitud a la Presidencia del Grupo de las Naciones Unidas para
el Desarrollo de que establezca un mecanismo de coordinación interinstitucional más
formal y robusto, coordinado por la Oficina de las Naciones Uni das para la
Cooperación Sur-Sur, a fin de alentar la prestación de apoyo conjunto a las iniciativas
__________________
10
11
12
4/8
Resolución 64/222, anexo.
Resolución 70/1.
SSC/17/3.
17-23315
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