Cooperación Sur-Sur
A/RES/72/237
26. Insta al sistema de las Naciones Unidas a que mantenga su apoyo a las
organizaciones regionales y subregionales permitiendo a sus países miembros crear
más asociaciones y marcos transfronterizos, con miras a promover y ampliar las
mejores prácticas que puedan beneficiar a un gran número de países en desarrollo;
27. Acoge con beneplácito los foros cada vez más numerosos convocados para
que los Gobiernos y otros responsables de la formulación de políticas examinen de
manera participativa e inclusiva las iniciativas de cooperación Sur-Sur y su
contribución a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
en particular abordando la problemática, la experiencia adquirida y las buenas
prácticas en esferas fundamentales;
28. Solicita al Secretario General que, en consulta con todos los Estados, la
Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, incluya en el informe amplio que ha de presentar
al Comité de Alto Nivel sobre la Cooperación Sur-Sur en su 20º período de sesiones
recomendaciones e información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas
para reforzar la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación
Sur-Sur, teniendo en cuenta la necesidad de potenciar la función y la incidencia de
esa Oficina bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, incluso en los aspectos financieros, humanos y presupuestarios y
mediante el posible nombramiento de un Representante Especial del Sec retario
General para la Cooperación Sur-Sur, así como de aclarar las relaciones de gestión,
la estructura jerárquica y las funciones y mejorar la transparencia, la rendición de
cuentas y la eficiencia de la Oficina, teniendo presentes las cuestiones examin adas en
el informe del Comité de Alto Nivel sobre la Cooperación Sur-Sur sobre su
19º período de sesiones 14, la decisión 19/1 del Comité, de 19 de mayo de 2016, y la
decisión 2016/13 de la Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina de las
Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, de 10 de junio de 2016 15;
29. Reconoce la necesidad de movilizar recursos suficientes para potenciar la
cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular y, en este contexto, invita a todos los
países que estén en condiciones de hacerlo a que aporten contribuciones en apoyo de
esa cooperación al Fondo de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur y al
Fondo Fiduciario Pérez Guerrero para la Cooperación Sur-Sur, de conformidad con
su resolución 57/263, de 20 de diciembre de 2002, y a que apoyen otras iniciativas en
favor de todos los países en desarrollo, incluida la transferencia de tecnología entre
países en desarrollo en condiciones convenidas mutuamente;
30. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur
que continúe desempeñando efectivamente las funciones de secretaría que requieran
los Estados en la conmemoración del 40º aniversario de la aprobación en 1978 del
Plan de Acción de Buenos Aires para Promover y Realizar la Cooperación Técnica
entre los Países en Desarrollo;
31. Reconoce que es necesario fortalecer y seguir revitalizando la cooperación
Sur-Sur, respecto a lo cual reitera su decisión de convocar la Segunda Conferencia de
Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur con ocasión del
40º aniversario de la aprobación del Plan de Acción de Buenos Aires, que se celebrará
en Buenos Aires del 20 al 22 de marzo de 2019;
32. Exhorta a todos los Estados Miembros a que participen plenamente y de
manera constructiva en la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la
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17-23315
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones,
Suplemento núm. 39 (A/71/39).
Véase DP/2016/19.
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