A/HRC/RES/56/7
desinformación y la información errónea, fortalecer la democracia, el estado de derecho y la
buena gobernanza, y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas,
Reconociendo que el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, tanto dentro como fuera de Internet, por cualquier medio de expresión y sin
limitación de fronteras, es uno de los componentes centrales del derecho a la libertad de
opinión y de expresión, tal como se refleja en el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que los
obstáculos al acceso a la información pueden menoscabar el disfrute de los derechos civiles
y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales,
Reconociendo también que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y
de expresión, tanto dentro como fuera de Internet, es un importante indicador del nivel de
protección de otros derechos humanos y de otras libertades, teniendo presente que todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí, y afirmando que los derechos que las personas tienen en entornos no electrónicos
también deben estar protegidos en línea,
Reconociendo que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el cual
comprende el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento, favorece el disfrute de todos los derechos humanos y el
desarrollo sostenible, y que el ejercicio de este derecho facilita la efectividad de otros
derechos humanos,
Subrayando que la democracia, el estado de derecho y el derecho a la libertad de
opinión y de expresión, que forma parte integrante de la libertad de los medios de
comunicación, se refuerzan entre sí, y reconociendo que este derecho constituye uno de los
fundamentos esenciales de las sociedades democráticas, ya que permite al público buscar y
recibir informaciones e ideas, elegir y tomar decisiones con conocimiento de causa en todos
los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, participar en los asuntos públicos
y contribuir positivamente al bienestar de la sociedad,
Reconociendo el potencial de las herramientas de comunicación en línea para
promover la libertad de expresión y ampliar la participación política, así como para
empoderar a las personas que pertenecen a grupos insuficientemente representados y los que
están marginados, incluidos, aunque no exclusivamente, los que se mencionan en el informe
del Secretario General sobre el fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para
mejorar las elecciones periódicas y auténticas y la promoción de la democratización2, e
instando a los Estados a crear y mantener, tanto en la ley como en la práctica, un entorno
inclusivo y propicio para que los periodistas y otros trabajadores de los medios de
comunicación, tanto dentro como fuera de Internet, realicen su trabajo de manera
independiente y sin interferencias indebidas,
Profundamente preocupado porque siguen produciéndose, a menudo con impunidad,
violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, como ejecuciones
extrajudiciales, detenciones arbitrarias, actos de tortura, persecución y acoso, amenazas y
actos de violencia y de discriminación, incluidas la violencia y la discriminación por motivos
de género y la discriminación por motivos de religión o de creencias, tanto dentro como fuera
de Internet, y un abuso cada vez mayor de las disposiciones legales sobre difamación y libelo,
así como en materia de vigilancia, registro e incautación, y de la censura contra las personas
que ejercen, tratan de promover o defienden estos derechos, y porque estas violaciones se
ven facilitadas o agravadas por el abuso de los estados de excepción,
Profundamente preocupado también por los actos de violencia dirigidos
especialmente contra periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación en
situaciones de conflicto armado,
Reconociendo la esencial función que desempeñan, entre otros, los periodistas y otros
profesionales de los medios de comunicación, así como los defensores de los derechos
humanos, en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
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A/78/260.
GE.24-12694