A/HRC/RES/56/7 desinformación y la información errónea, fortalecer la democracia, el estado de derecho y la buena gobernanza, y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, Reconociendo que el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, tanto dentro como fuera de Internet, por cualquier medio de expresión y sin limitación de fronteras, es uno de los componentes centrales del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tal como se refleja en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que los obstáculos al acceso a la información pueden menoscabar el disfrute de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, Reconociendo también que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto dentro como fuera de Internet, es un importante indicador del nivel de protección de otros derechos humanos y de otras libertades, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y afirmando que los derechos que las personas tienen en entornos no electrónicos también deben estar protegidos en línea, Reconociendo que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el cual comprende el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento, favorece el disfrute de todos los derechos humanos y el desarrollo sostenible, y que el ejercicio de este derecho facilita la efectividad de otros derechos humanos, Subrayando que la democracia, el estado de derecho y el derecho a la libertad de opinión y de expresión, que forma parte integrante de la libertad de los medios de comunicación, se refuerzan entre sí, y reconociendo que este derecho constituye uno de los fundamentos esenciales de las sociedades democráticas, ya que permite al público buscar y recibir informaciones e ideas, elegir y tomar decisiones con conocimiento de causa en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, participar en los asuntos públicos y contribuir positivamente al bienestar de la sociedad, Reconociendo el potencial de las herramientas de comunicación en línea para promover la libertad de expresión y ampliar la participación política, así como para empoderar a las personas que pertenecen a grupos insuficientemente representados y los que están marginados, incluidos, aunque no exclusivamente, los que se mencionan en el informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar las elecciones periódicas y auténticas y la promoción de la democratización2, e instando a los Estados a crear y mantener, tanto en la ley como en la práctica, un entorno inclusivo y propicio para que los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, tanto dentro como fuera de Internet, realicen su trabajo de manera independiente y sin interferencias indebidas, Profundamente preocupado porque siguen produciéndose, a menudo con impunidad, violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, actos de tortura, persecución y acoso, amenazas y actos de violencia y de discriminación, incluidas la violencia y la discriminación por motivos de género y la discriminación por motivos de religión o de creencias, tanto dentro como fuera de Internet, y un abuso cada vez mayor de las disposiciones legales sobre difamación y libelo, así como en materia de vigilancia, registro e incautación, y de la censura contra las personas que ejercen, tratan de promover o defienden estos derechos, y porque estas violaciones se ven facilitadas o agravadas por el abuso de los estados de excepción, Profundamente preocupado también por los actos de violencia dirigidos especialmente contra periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado, Reconociendo la esencial función que desempeñan, entre otros, los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, así como los defensores de los derechos humanos, en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión 2 2 A/78/260. GE.24-12694

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