A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/231
2 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 126 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/49/798)]
49/230.
Financiación de la Misión de Observadores de
las Naciones Unidas en Georgia
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la
financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia 1/
y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2/,
Recordando la resolución 854 (1993) del Consejo de Seguridad, de 6 de
agosto de 1993, en la que el Consejo aprobó el despliegue de un equipo de
avanzada de hasta un máximo de 10 observadores militares de las Naciones
Unidas con un mandato de tres meses de duración, y la incorporación de este
equipo de avanzada a la misión de observadores de las Naciones Unidas, si el
Consejo decidiera establecerla oficialmente,
Recordando también la resolución 858 (1993) del Consejo de Seguridad, de
24 de agosto de 1993, en la que el Consejo decidió establecer la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Georgia, así como las resoluciones
posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de
Observadores, la más reciente de las cuales fue la resolución 937 (1994), de
21 de julio de 1994,
Recordando además sus decisiones 48/475 A, de 23 de diciembre de 1993, y
48/475 B, de 5 de abril de 1994, y su resolución 48/256, de 26 de mayo de
1994, relativas a la financiación de la Misión de Observadores,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
_________
1/
A/49/429 y Add. 1 y 2.
2/
A/49/766.
95-76252
/...