A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/49/231 2 de febrero de 1995 Cuadragésimo noveno período de sesiones Tema 126 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/49/798)] 49/230. Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia 1/ y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/, Recordando la resolución 854 (1993) del Consejo de Seguridad, de 6 de agosto de 1993, en la que el Consejo aprobó el despliegue de un equipo de avanzada de hasta un máximo de 10 observadores militares de las Naciones Unidas con un mandato de tres meses de duración, y la incorporación de este equipo de avanzada a la misión de observadores de las Naciones Unidas, si el Consejo decidiera establecerla oficialmente, Recordando también la resolución 858 (1993) del Consejo de Seguridad, de 24 de agosto de 1993, en la que el Consejo decidió establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia, así como las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores, la más reciente de las cuales fue la resolución 937 (1994), de 21 de julio de 1994, Recordando además sus decisiones 48/475 A, de 23 de diciembre de 1993, y 48/475 B, de 5 de abril de 1994, y su resolución 48/256, de 26 de mayo de 1994, relativas a la financiación de la Misión de Observadores, Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, _________ 1/ A/49/429 y Add. 1 y 2. 2/ A/49/766. 95-76252 /...

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