A/RES/52/112
Página 3
5. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento
de su mandato;
6. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que,
con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para
el derecho a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de
asesoramiento a los Estados que estén sufriendo las consecuencias de las actividades de los mercenarios;
7. Pide al Secretario General que invite a los gobiernos a presentar propuestas para una definición
jurídica más clara de los mercenarios;
8. Pide al Relator Especial que, en su quincuagésimo tercer período de sesiones, le presente un
informe, que contenga recomendaciones concretas, acerca de la utilización de mercenarios para vulnerar
el derecho de los pueblos a la libre determinación;
9. Decide examinar en su quincuagésimo tercer período de sesiones la cuestión de la utilización
de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los
pueblos a la libre determinación en relación con el tema titulado "Derecho de los pueblos a la libre
determinación".
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997