A/RES/74/157
La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad
4.
Exhorta a los Estados a que formulen y pongan en práctica de manera
eficaz medidas y marcos jurídicos para proteger a los periodistas y trabajadores de
los medios de comunicación y luchar contra la impunidad, teniendo en cuenta las
dimensiones de género, entre otras cosas, según proceda, mediante la creación y el
refuerzo de dependencias especiales de investigación o comisiones independientes, el
nombramiento de un fiscal especializado y la adopción de protocolos y métodos
específicos de investigación y enjuiciamiento;
5.
Insta a que inmediatamente y de manera incondicional se deje en libertad
a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que han sido
arbitrariamente detenidos o recluidos, tomados como rehenes o que han sido víctimas
de desapariciones forzadas;
6.
Exhorta a todos los Estados a que presten atención a la seguridad de los
periodistas que cubran eventos en los que las personas ejerzan los derechos de reunión
pacífica y de libertad de expresión, teniendo en cuenta su función, exposición y
vulnerabilidad específicas;
7.
Alienta a los Estados a que aprovechen la oportunidad de la proclamación
del 2 de noviembre como Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de
Crímenes contra Periodistas para crear conciencia acerca de la cuestión de la
seguridad de los periodistas y emprender iniciativas concretas a este respecto;
8.
Solicita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura que, en consulta con las entidades pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas y teniendo presentes las disposiciones del anexo de la
resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, siga
facilitando las actividades relacionadas con el Día Internacional en colaboración con
los Gobiernos y las instancias pertinentes;
9.
Insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por prevenir la
violencia, las amenazas y los ataques contra los periodistas y trabajadores de los
medios de comunicación, por asegurar la rendición de cuentas por medio de la
realización de investigaciones imparciales, prontas, exhaustivas, independientes y
eficaces de todas las denuncias de presuntos actos de violencia, amenazas y ataques
contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, incluida la violencia
sexual y la violencia por razón de género contra las periodistas y las trabajadoras de
los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado y en otras situaciones,
que competan a su jurisdicción, por llevar a los autores de esos crímenes ante la
justicia, incluidos quienes ordenen y conspiren para cometerlos o los encubran, o
ayuden en su comisión o la instiguen, y por garantizar que las víctimas y sus
familiares tengan acceso a medios de reparación apropiados;
10. Insta a los dirigentes políticos, los cargos públicos y las autoridades a que
se abstengan de denigrar, intimidar o amenazar a los medios de comunicación o a
periodistas y trabajadores concretos de dichos medios, específicamente mujeres, lo
cual socava la confianza en la credibilidad de los periodistas y el respeto de la
importancia del periodismo independiente;
11. Exhorta a los Estados a que creen y mantengan, en la ley y la práctica, un
entorno seguro y propicio en que los periodistas realicen su labor de manera
independiente y sin injerencia indebida, teniendo en cuenta sus dimensi ones de
género, por medios como: a) la adopción de medidas legislativas; b) la prestación de
apoyo a la judicatura para que examine la posibilidad de realizar actividades de
capacitación y sensibilización, y la prestación de apoyo a la capacitación y
sensibilización entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal
militar, así como entre los periodistas y en la sociedad civil, acerca de las obligaciones
y los compromisos contraídos en virtud del derecho internacional de los derechos
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