A/RES/74/157
La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad
17. Destaca la necesidad de que exista una mayor cooperación y coordinación
a nivel internacional y regional, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia
técnica y la creación de capacidad que contribuya a mejorar la seguridad de los
periodistas a nivel nacional y local;
18. Exhorta a los Estados a que cooperen con las entidades pertinentes de las
Naciones Unidas, en particular con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, así como con los mecanismos regionales e
internacionales de derechos humanos, entre ellos los procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos, e invita a los Estados a que compartan
voluntariamente información sobre el estado de las investigaciones de los ataques y
los actos de violencia contra periodistas, concretamente en atención a solicitudes de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a
través del mecanismo administrado por su Programa Internacional para el Desarrollo
de la Comunicación;
19. Alienta a los Estados a seguir examinando la cuestión de la seguridad de
los periodistas en el proceso del examen periódico universal;
20. Alienta al Secretario General a redoblar sus esfuerzos en cuanto a la
seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de co municación, e invita
a los organismos, organizaciones, fondos y programas del sistema de las Naciones
Unidas a que intercambien activamente información e intensifiquen la cooperación,
incluso a través de la red de centros de coordinación, y a que aceleren la incorporación
de la perspectiva de género en la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas
sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, en colaboración
con los Estados Miembros y bajo la coordinación general de la Organ ización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
21. Reconoce que la promoción y la protección de la seguridad de los
periodistas contribuyen de manera importante a lograr los Objetivos de Desarrollo
Sostenible 14, en particular la meta 16.10, y exhorta a los Estados a que refuercen la
reunión de datos nacionales desglosados, así como su análisis y divulgación, sobre el
número de casos verificados de muerte, secuestro, desaparición forzada, detención
arbitraria, tortura y otros actos perjudiciales cometidos contra periodistas y otros
trabajadores de los medios de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el
indicador 16.10.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a que hagan todo lo
posible para que esos datos se pongan a disposición de las entidades pertinentes, en
particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura;
22. Solicita al Secretario General que continúe prestando asistencia en la
aplicación de la presente resolución y que la informe en su septuagésimo sexto
período de sesiones, e informe al Consejo de Derechos Humanos en su 49º período
de sesiones sobre la seguridad de los periodistas, prestando especial atención a las
actividades que realice la red de centros de coordinación en relación con la seguridad
de los periodistas y la cuestión de la impunidad, y teniendo en cuenta el Plan de
Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de
la Impunidad y su seguimiento.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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