A/RES/60/165
Económicos, Sociales y Culturales) 11, en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas, que
el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad
intrínseca de toda persona, es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos
consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable
de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y
sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación
de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;
21. Recuerda la Observación general No. 15 (2002) del Comité sobre el
derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) 12, en la que el Comité tomó nota, entre
otras cosas, de la importancia que tiene para el ejercicio del derecho a una
alimentación adecuada asegurar la utilización sostenible de los recursos hídricos para
el consumo humano y para la agricultura;
22. Acoge con beneplácito la aprobación por el Consejo de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de las Directrices
voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación
adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional8, que constituyen un
instrumento práctico para promover la realización del derecho a la alimentación
para todos, contribuyen al logro de la seguridad alimentaria y, por lo tanto, ofrecen
un instrumento adicional en la consecución de las metas de desarrollo convenidas
internacionalmente, incluidas las que figuran en la Declaración del Milenio;
23. Acoge también con beneplácito el hecho de que la Alta Comisionada siga
cooperando con el Comité y con el Relator Especial, y los alienta a continuar esa
cooperación;
24. Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y
le presten asistencia en su tarea, que faciliten toda la información necesaria que les
solicite y que examinen seriamente la posibilidad de responder favorablemente a
las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países para que pueda cumplir de
manera más eficaz su mandato;
25. Pide al Relator Especial que presente un informe amplio a la Comisión
de Derechos Humanos en su 62° período de sesiones, y que le presente un informe
provisional sobre la aplicación de esta resolución en su sexagésimo primer período
de sesiones;
26. Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes
de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de
la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al
sector privado, a cooperar plenamente con el Relator Especial en el desempeño de
su mandato mediante, entre otras cosas, la presentación de observaciones y
sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación;
27. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo primer período
de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos
humanos”.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
_______________
11
12
Ibíd., 2000, Suplemento No. 2 y corrección (E/2000/22 y Corr.1), anexo V.
Ibíd., 2003, Suplemento No. 2 (E/2003/22), anexo IV.
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