A/RES/54/77 Página 2 Observando la celebración en Ginebra del 27 al 29 de octubre de 1998, por iniciativa del Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio de Ginebra, de la reunión de expertos de las altas partes contratantes del Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, para considerar problemas generales de la aplicación del Convenio en general y, en particular, en los territorios ocupados, Observando también que el 15 de julio de 1999 se celebró por primera vez la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, de conformidad con lo recomendado por la Asamblea General en su resolución ES–10/6, de 9 de febrero de 1999, sobre las medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén, y asegurar que se lo respete de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro convenios de Ginebra4, y consciente de la Declaración aprobada por la Conferencia, Subrayando que Israel, la Potencia ocupante, debería cumplir estrictamente sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, 1. Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, es aplicable al Territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967; 2. Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en el Territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla escrupulosamente las disposiciones del Convenio; 3. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en el Convenio para que, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra4, hagan cuanto esté a su alcance por garantizar el respeto de sus disposiciones por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967; 4. Reitera la necesidad de que se apliquen rápidamente las recomendaciones contenidas en sus resoluciones ES–10/3, de 15 de julio de 1997, ES–10/4, de 13 de noviembre de 1997, ES–10/5, de 17 de marzo de 1998, y ES–10/6, de 9 de febrero de 1999, con respecto a asegurar que Israel, la Potencia ocupante, respete las disposiciones del Convenio; 5. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 71a. sesión plenaria 6 de diciembre de 1999 3 4 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. Ibíd., Nos. 970 a 973.

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