A/RES/57/184 Reconociendo la importancia de la acción en los planes nacional y regional y la función que las organizaciones regionales pueden desempeñar en ciertos casos en la prevención de las crisis humanitarias, Consciente del importante papel que las organizaciones no gubernamentales y el sector privado pueden desempeñar en el contexto humanitario, Tomando nota de la resolución 2002/32 del Consejo Económico y Social, de 26 de julio de 2002, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, 1. Expresa su reconocimiento por la labor que sigue realizando el Secretario General en el campo humanitario e insta a los gobiernos a que lo ayuden a promover un nuevo orden humanitario internacional que corresponda a las nuevas realidades y dificultades, incluida la elaboración de un programa de acción humanitario; 2. Insta a los gobiernos a que proporcionen la pericia y los medios necesarios para definir los fundamentos de ese orden y programa, planificar la arquitectura y realizar las actividades suplementarias que se requieran; 3. Invita al Secretario General a que continúe fomentando el estricto cumplimiento del derecho de los refugiados, el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y las normas y principios internacionalmente aceptados en situaciones de conflicto armado y emergencias complejas; 4. Reitera que la cooperación internacional en el campo humanitario facilita una comprensión más profunda, el respeto mutuo, la confianza y la tolerancia entre los países y los pueblos, contribuyendo de ese modo a un mundo más justo y no violento; 5. Reconoce que hay que consolidar en mayor medida los mecanismos institucionales y la acción de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con objeto de que puedan reaccionar más eficaz y rápidamente ante los problemas humanitarios contemporáneos; 6. Invita a los Estados Miembros, al Secretario General y al sistema de las Naciones Unidas a que aumenten la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en el contexto de la acción en caso de crisis humanitarias complejas; 7. Alienta al sector privado y a las organizaciones no gubernamentales a que proporcionen asistencia y apoyo a las actividades nacionales e internacionales para superar los problemas humanitarios y aliviar el sufrimiento de los seres humanos; 8. Invita a la Oficina Independiente sobre Cuestiones Humanitarias a que intensifique aún más sus actividades y su cooperación con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y los demás órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas; 9. Pide al Secretario General que se mantenga en contacto con los gobiernos y con las organizaciones internacionales y no gubernamentales competentes y que le presente en su quincuagésimo noveno período de sesiones un informe sobre los progresos realizados en la promoción de un nuevo orden humanitario internacional y el respeto del derecho de los refugiados, del derecho internacional humanitario y de los instrumentos de derechos humanos en situaciones de conflicto armado y de emergencia. 2

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