A/RES/53/100
Página 2
16 de diciembre de 1996, titulada “Base electrónica de datos sobre tratados”, y su resolución 52/153, de
15 de diciembre de 1997,
Habiendo examinado la nota presentada por el Secretario General1 y expresando su reconocimiento
al respecto,
Acogiendo con beneplácito las medidas significativas adoptadas por el Secretario General a fin de
racionalizar y acelerar el registro y la publicación de tratados con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 102
de la Carta de las Naciones Unidas,
Tomando nota de que se ha completado la fase inicial de la nueva base electrónica de datos de la
Colección de tratados de las Naciones Unidas,
Recordando que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y
organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 19862, es una
de las convenciones aprobadas bajo el patrocinio de las Naciones Unidas en que se codifica el derecho
de los tratados, y recordando también las repercusiones de la Convención sobre la práctica de concertación
de tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales,
Tomando nota de que, de conformidad con la decisión 41/420 de la Asamblea General, de 3 de
diciembre de 1986, el Secretario General firmó, en nombre de las Naciones Unidas, la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre
organizaciones internacionales,
Recordando que en el cuadragésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General la Sexta
Comisión estableció el Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho
Internacional con miras a preparar recomendaciones generalmente aceptables respecto del programa de
actividades para el Decenio,
Observando que, en el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, la Sexta
Comisión volvió a convocar al Grupo de Trabajo para que continuara su labor de conformidad con las
resoluciones 52/153 y 52/155 de la Asamblea, de 15 de diciembre de 1997, y todas las resoluciones
anteriores sobre el tema,
Habiendo examinado el informe oral presentado por la Presidenta del Grupo de Trabajo a la Sexta
Comisión3,
1. Expresa su reconocimiento por la labor realizada en el quincuagésimo tercer período de sesiones
de la Asamblea General en relación con el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional
y pide al Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión que continúe su labor en el quincuagésimo cuarto
1
A/53/492.
2
A/CONF.129/15.
3
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Sexta
Comisión, 32a. sesión (A/C.6/53/SR.32), y corrección.
/...