A/RES/53/100
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período de sesiones de conformidad con su mandato y sus métodos de trabajo;
2. Expresa su reconocimiento a los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales que
han emprendido actividades, incluido el patrocinio de conferencias sobre diversos temas de derecho
internacional, con miras a ejecutar el programa de actividades de la parte final (1997–1999) del Decenio;
3. Invita a todos los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales que se mencionan
en el programa a que, según proceda, proporcionen información al Secretario General sobre las actividades
que hayan realizado para la ejecución del programa, o actualicen o complementen su información, a fin
de incluirla en el informe solicitado en el párrafo 8 de la resolución 51/157, que debería contener además
una lista de las principales convenciones internacionales aprobadas bajo los auspicios de las Naciones
Unidas durante el Decenio en la esfera del derecho internacional;
4. Acoge con beneplácito la labor realizada por la Corte Permanente de Arbitraje en la esfera del
arreglo pacífico de controversias, incluida la aprobación de su reglamento optativo de procedimiento para
las comisiones investigadoras, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1997;
5. Alienta a los Estados a que difundan en el plano nacional, según proceda, la información
contenida en la nota del Secretario General1;
6. Autoriza al Secretario General a que deposite, en nombre de las Naciones Unidas, un acto de
confirmación oficial de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y
organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales2, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 83 de la Convención;
7. Alienta a los Estados a que examinen la posibilidad de ratificar la Convención de Viena sobre
el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones
internacionales o de adherirse a ella, a las organizaciones internacionales que han firmado la Convención
a que depositen un acto de confirmación formal de la Convención y a las demás organizaciones
internacionales facultadas para hacerlo a que se adhieran a ella en breve plazo;
8. Alienta a los Estados partes y a las organizaciones u organismos internacionales, incluidos los
depositarios, a que, para facilitar el cumplimiento de la obligación estipulada en el Artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas, proporcionen, si disponen de ella, una copia del texto de todo tratado en
disco o en cualquier otro formato electrónico, y estudien la posibilidad de proporcionar, si disponen de
ellas, traducciones al francés o al inglés, o a ambos idiomas de ser preciso, con el fin de ayudar a la
oportuna publicación del Recueil des Traités de las Naciones Unidas;
9. Expresa su reconocimiento a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría por sus esfuerzos
para facilitar el acceso a la información relativa a las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del
derecho internacional y para actualizar la publicación del Anuario Jurídico de las Naciones Unidas, y la
alienta a que prosiga sus esfuerzos en tal sentido;
10. Expresa su reconocimiento también al Secretario General por los progresos logrados en el
establecimiento de una nueva base electrónica de datos para la Colección de tratados de las Naciones
Unidas, y lo alienta a que prosiga con el desarrollo de esa base de datos con miras a brindar a los Estados
Miembros una mayor diversidad de información relativa a los tratados de manera más expedita y
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