A/RES/58/265
Naciones Unidas
Distr. general
20 de febrero de 2004
Asamblea General
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 120 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/58/572)]
58/265. Sueldo y pensión de jubilación del Secretario General
y sueldo y remuneración pensionable del Administrador
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
La Asamblea General,
Recordando el párrafo 4 de su resolución 57/310, de 18 de junio de 2003,
Habiendo examinado el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto 1,
Está de acuerdo con lo expresado en el párrafo 3 del informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto1 y decide, por el
momento, no modificar la práctica actual relativa al sueldo y la pensión de
jubilación del Secretario General y al sueldo y la remuneración pensionable del
Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
79ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2003
_______________
1
A/58/7/Add.3. Para el texto definitivo véase Documentos Oficiales de la Asamblea General,
quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 7 A.
03 51045
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