A/RES/52/14
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2. Insta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los objetivos establecidos en la
declaración de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier
actividad que no sea compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las
resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que puedan crear o agravar
situaciones de tensión y de posible conflicto en la región;
3. Toma nota del informe del Secretario General1 presentado de conformidad con la resolución
51/19, de 14 de noviembre de 1996;
4. Recuerda el acuerdo concertado en la tercera reunión de los Estados miembros de la zona,
celebrada en Brasilia en 1994, a fin de fomentar la democracia y el pluralismo político y, de conformidad
con la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos el 25 de junio de 19932, de promover y defender todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales y cooperar en el logro de esas metas;
5. Acoge con satisfacción la celebración, en Somerset West (Sudáfrica), los días 1º y 2 de abril
de 1996, de la cuarta reunión de los Estados miembros de la zona, y toma nota de la Declaración Final,
la decisión sobre el tráfico de drogas, la decisión sobre la protección del medio marino y la decisión sobre
actividades pesqueras ilícitas en la zona, adoptadas en la reunión;
6. Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en vigor del Tratado para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)3, y la
concertación del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba)4;
7. Celebra también los esfuerzos del Gobierno de Angola por aplicar el Protocolo de Lusaka5,
expresa su profunda preocupación por la demora en la plena aplicación de los "Acordos de Paz"6 y del
Protocolo de Lusaka y exhorta a la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola a cumplir de
inmediato las tareas enumeradas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular
las resoluciones 1118 (1997), de 30 de junio de 1997, 1127 (1997), de 28 de agosto de 1997, y 1135
(1997), de 29 de octubre de 1997;
8. Reafirma su voluntad de contribuir por todos los medios a su alcance a una paz efectiva y
duradera en Angola;
1
A/52/462.
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
4
Véase A/50/426.
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo noveno año, Suplemento de
octubre, noviembre y diciembre de 1994, documento S/1994/1441.
6
Ibíd., cuadragésimo sexto año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1991, documento S/22609.
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