A/RES/74/106
Cuestión de Nueva Caledonia
Observando la importancia de las medidas positivas que han venido adoptando
en Nueva Caledonia las autoridades francesas, en colaboración con todos los sectores
de la población, para fomentar el desarrollo político, económico y social equitativo
en el Territorio, incluidas las medidas adoptadas en el ámbito de la protección
ambiental, con objeto de establecer un marco para su avance pacífico hacia la libre
determinación,
Recordando la decisión adoptada en marzo de 2018 por el Comité de Signatarios
del Acuerdo de Numea, en la que se fijó el 4 de noviembre de 2018 como fecha para
un referendo de libre determinación en Nueva Caledonia y se estableció la
formulación siguiente para la pregunta: “¿Quiere que Nueva Caledonia acceda a la
soberanía plena y pase a ser independiente?”,
Acogiendo con aprecio la celebración pacífica de un referendo de libre
determinación en Nueva Caledonia, el 4 de noviembre de 2018, de conformidad con
el Acuerdo de Numea,
Recordando el informe referente a la situación del pueblo kanako de Nueva
Caledonia que el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 18º período de sesiones, celebrado
del 12 al 30 de septiembre y el 21 de octubre de 2011 3, después de la visita que realizó
al Territorio en febrero de 2011, y destacando la importancia de dar respuesta a las
preocupaciones relativas a los derechos humanos del pueblo indígena kanako, lo que
incluye eliminar las desigualdades existentes entre las tres provincias del Territorio,
Observando con satisfacción la intensificación de los contactos entre Nueva
Caledonia y los países vecinos de la región del Pacífico Sur, en particular mediante
la inclusión de delegados de Nueva Caledonia en las misiones diplomáticas y
consulares de Francia en la región,
Recordando las conclusiones de la 19ª Cumbre de Dirigentes del Grupo de
Avanzada de Melanesia, celebrada, bajo la histórica presidencia inaugural del Frente
de Liberación Nacional Kanako y Socialista, en Numea, del 19 al 21 de junio de 2013,
incluida la Declaración de los Dirigentes del Grupo en que se reitera el firme
compromiso con la libre determinación de Nueva Caledonia y el apoyo a esta, que
comprende la asistencia técnica, de conformidad con la Carta y el Acuerdo de Numea,
Recordando también que Nueva Caledonia fue admitida como miembro de
pleno derecho del Foro de las Islas del Pacífico en el 47º Foro de las Islas del Pacífico,
celebrado en Pohnpei (Estados Federados de Micronesia) del 8 al 10 de septiembre
de 2016,
Recordando además el canje de cartas entre el Departamento de Asuntos
Políticos de la Secretaría y la secretaría del Grupo de Avanzada de Melanesia
referente al intercambio de información sobre Nueva Caledonia,
Teniendo presente que Nueva Caledonia ha entrado en la fase más importante
del proceso del Acuerdo de Numea, período que exige que las Naciones Unidas
continúen siguiendo de cerca la situación en el Territorio a fin de ayudar al pueblo de
Nueva Caledonia a ejercer su derecho a la libre determinación, de conformidad con
los objetivos establecidos en la Carta y la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 4,
Recordando la Carta del pueblo kanako, base común de los valores y principios
fundamentales de la civilización kanaka, que fue proclamada en abril de 2014 por las
autoridades tradicionales, los Jefes Supremos, los Jefes, los Presidentes de los
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A/HRC/18/35/Add.6, anexo.
Resolución 1514 (XV).
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