A/RES/50/208 Página 2 I CONDICIONES DE SERVICIO DEL CUADRO ORGÁNICO Y CATEGORÍAS SUPERIORES A. Examen del principio Noblemaire y de su aplicación Recordando sus resoluciones relativas al estudio de todos los aspectos de la aplicación del principio Noblemaire 5/, Recordando también la parte B de la sección I de su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, en la que reafirmó que el principio Noblemaire debía seguir sirviendo de base a la comparación entre los emolumentos de las Naciones Unidas y los de la administración pública mejor remunerada, Tomando nota del capítulo III del informe de la Comisión de Administración Pública Internacional 1/, relativo a las equivalencias de categorías con la administración pública utilizada en la comparación, la evolución del margen, la determinación de la administración pública nacional mejor remunerada y la recopilación de datos de referencia sobre otras organizaciones internacionales, así como de las opiniones expresadas al respecto por los Estados Miembros en la Quinta Comisión de la Asamblea General, Reafirmando que se debe seguir aplicando el principio Noblemaire, Reafirmando también la necesidad de seguir velando por la competitividad de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas, 1. Decide aplazar su examen de la sección A del capítulo III del informe de la Comisión de Administración Pública Internacional hasta la continuación de su quincuagésimo período de sesiones y pide a la Comisión que examine sus recomendaciones y conclusiones teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados Miembros en la Quinta Comisión de la Asamblea General, especialmente las relativas a la conveniencia de reducir los efectos del predominio y la manera de tener en cuenta las bonificaciones al realizar las comparaciones de la remuneración neta, a fin de facilitar ese examen, y que ajuste su programa de trabajo en consecuencia; 2. Toma nota de las conclusiones del estudio realizado para determinar la administración pública nacional mejor remunerada, que figura en el inciso b) del párrafo 172 del informe de la Comisión, teniendo presentes las opiniones expresadas al respecto por el Estado Miembro interesado; 3. Pide a la Comisión que resuelva con las autoridades de la administración pública interesada los problemas pendientes de la comparación, en el marco de la metodología aprobada, de administraciones públicas y sistemas de clasificación de puestos diferentes, que aclare las conclusiones que figuran en los apartados ii) y iii) del inciso b) del párrafo 172 de su informe, con miras a terminar el estudio sobre la administración pública nacional mejor remunerada, y que le informe al respecto; 4. Toma nota de los problemas que encaran algunas organizaciones para contratar y retener personal de determinadas ocupaciones, recuerda que en 5/ Resolución 46/191 A, seccs. IV y VI; resolución 47/216, parte C de la secc. II; resolución 48/224, partes A y B de la secc. II; y resolución 49/223, parte A de la secc. III. /...

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