A/RES/50/208
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I
CONDICIONES DE SERVICIO DEL CUADRO ORGÁNICO Y
CATEGORÍAS SUPERIORES
A. Examen del principio Noblemaire y de su aplicación
Recordando sus resoluciones relativas al estudio de todos los aspectos
de la aplicación del principio Noblemaire 5/,
Recordando también la parte B de la sección I de su resolución 44/198,
de 21 de diciembre de 1989, en la que reafirmó que el principio Noblemaire
debía seguir sirviendo de base a la comparación entre los emolumentos de las
Naciones Unidas y los de la administración pública mejor remunerada,
Tomando nota del capítulo III del informe de la Comisión de
Administración Pública Internacional 1/, relativo a las equivalencias de
categorías con la administración pública utilizada en la comparación, la
evolución del margen, la determinación de la administración pública nacional
mejor remunerada y la recopilación de datos de referencia sobre otras
organizaciones internacionales, así como de las opiniones expresadas al
respecto por los Estados Miembros en la Quinta Comisión de la Asamblea
General,
Reafirmando que se debe seguir aplicando el principio Noblemaire,
Reafirmando también la necesidad de seguir velando por la competitividad
de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas,
1.
Decide aplazar su examen de la sección A del capítulo III del
informe de la Comisión de Administración Pública Internacional hasta la
continuación de su quincuagésimo período de sesiones y pide a la Comisión que
examine sus recomendaciones y conclusiones teniendo en cuenta las opiniones
expresadas por los Estados Miembros en la Quinta Comisión de la Asamblea
General, especialmente las relativas a la conveniencia de reducir los efectos
del predominio y la manera de tener en cuenta las bonificaciones al realizar
las comparaciones de la remuneración neta, a fin de facilitar ese examen, y
que ajuste su programa de trabajo en consecuencia;
2.
Toma nota de las conclusiones del estudio realizado para
determinar la administración pública nacional mejor remunerada, que figura en
el inciso b) del párrafo 172 del informe de la Comisión, teniendo presentes
las opiniones expresadas al respecto por el Estado Miembro interesado;
3.
Pide a la Comisión que resuelva con las autoridades de la
administración pública interesada los problemas pendientes de la comparación,
en el marco de la metodología aprobada, de administraciones públicas y
sistemas de clasificación de puestos diferentes, que aclare las conclusiones
que figuran en los apartados ii) y iii) del inciso b) del párrafo 172 de su
informe, con miras a terminar el estudio sobre la administración pública
nacional mejor remunerada, y que le informe al respecto;
4.
Toma nota de los problemas que encaran algunas organizaciones para
contratar y retener personal de determinadas ocupaciones, recuerda que en
5/
Resolución 46/191 A, seccs. IV y VI; resolución 47/216, parte C de
la secc. II; resolución 48/224, partes A y B de la secc. II; y resolución
49/223, parte A de la secc. III.
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