A/RES/50/43
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parte (1995-1996) del Decenio, que figuran como anexos, respectivamente, de
las resoluciones 45/40, de 28 de noviembre de 1990, 47/32 y 49/50,
Considerando que el derecho internacional debe ocupar un lugar apropiado
en la enseñanza de las disciplinas jurídicas en todas las universidades,
Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos que han hecho los
Estados en el plano bilateral para ayudar en la enseñanza y el estudio del
derecho internacional,
Convencida, no obstante, de que se debe alentar a los Estados y a las
organizaciones e instituciones internacionales a que apoyen en mayor medida el
Programa e intensifiquen sus actividades para promover la enseñanza, el
estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho internacional,
sobre todo las actividades que benefician especialmente a personas de los
países en desarrollo,
Reafirmando sus resoluciones 2464 (XXIII), de 20 de diciembre de 1968,
2550 (XXIV), de 12 de diciembre de 1969, 2838 (XXVI), de 18 de diciembre
de 1971, 3106 (XXVIII), de 12 de diciembre de 1973, 3502 (XXX), de 15 de
diciembre de 1975, 32/146, de 16 de diciembre de 1977, 36/108, de 10 de
diciembre de 1981 y 38/129, de 19 de diciembre de 1983, en las que declaraba o
recordaba que en la ejecución del Programa convenía aprovechar todo lo posible
los recursos y servicios proporcionados por los Estados Miembros, las
organizaciones internacionales y otras entidades, así como sus resoluciones
34/144, de 17 de diciembre de 1979, 40/66, de 11 de diciembre de 1985, 42/148,
de 7 de diciembre de 1987, 44/28, de 4 de diciembre de 1989 y 46/50, de 9 de
diciembre de 1991, y 48/29, en las que, además, expresaba o reafirmaba la
esperanza de que, al nombrar a los profesores de los seminarios que hubieran
de celebrarse en el marco del programa de becas para efectuar estudios de
derecho internacional, se tuviera en cuenta la necesidad de asegurar la
representación de los principales sistemas jurídicos y el equilibrio entre las
diversas regiones geográficas,
1.
Aprueba las directrices y recomendaciones que figuran en la
sección III del informe del Secretario General, y que fueron aprobadas por el
Comité Consultivo del Programa de asistencia de las Naciones Unidas para la
enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho
internacional, en particular las encaminadas a lograr los mejores resultados
posibles en la administración del Programa con un criterio de máxima
moderación financiera;
2.
Autoriza al Secretario General a realizar en 1996 y 1997 las
actividades especificadas en su informe, incluidas:
a)
La concesión de becas de derecho internacional en 1996 y 1997, a
petición de los gobiernos de los países en desarrollo, en un número que se
determinará a la luz de los recursos generales disponibles para el Programa de
asistencia;
b)
La concesión a un candidato en 1996 y a otro en 1997, como mínimo,
de la Beca Conmemorativa Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el Derecho del
Mar, siempre que se disponga de nuevas contribuciones voluntarias destinadas
concretamente al fondo de la beca;
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