A/RES/57/289
que imparta orientación sobre las posibles enmiendas al estatuto del Tribunal Internacional
para Rwanda;
8.
Pide al Secretario General que le informe en el quincuagésimo octavo período
de sesiones de esas cuestiones, en particular del examen que haga el Consejo de Seguridad;
9.
Pide también al Secretario General que, como medida especial y provisional,
financie los gastos relacionados con las necesidades derivadas de la ejecución de condenas
con los recursos actualmente consignados antes del final del bienio 2002-2003;
10. Pide además al Secretario General que, en plena cooperación con el Tribunal
Internacional para Rwanda, vele por que se dé la debida consideración en todos los futuros
proyectos de presupuesto para el Tribunal al suministro de los recursos necesarios para
facilitar la ejecución de condenas;
11. Pide al Secretario General que vele por que se supervisen debidamente los
proyectos de remodelación de establecimientos penitenciarios y, posteriormente, por que se
observen las normas internacionales mínimas de reclusión, cuando esos gastos de
remodelación sean sufragados por las Naciones Unidas;
12. Pide también al Secretario General que siga evaluando la exactitud de las
estimaciones de gastos propuestas en su informe sobre la ejecución de condenas4, que le
informe al respecto en el quincuagésimo octavo período de sesiones y que examine
periódicamente esa clase de estimaciones;
13. Exhorta al Tribunal Internacional para Rwanda a que continúe celebrando
consultas estrechas con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el contexto de la
elaboración y aplicación de su propia estrategia para dar término a su labor;
14. Pide al Secretario General que prepare un informe amplio sobre los progresos
realizados por el Tribunal Internacional para Rwanda en la reforma de su régimen de
asistencia letrada, para que la Asamblea General lo examine en la parte principal del
quincuagésimo octavo período de sesiones;
15. Pide también al Secretario General que le presente en el quincuagésimo octavo
período de sesiones el proyecto de presupuesto del Tribunal Internacional para Rwanda
para el bienio 2004-2005, que deberá prepararse de conformidad con las disposiciones
siguientes:
a)
En el presupuesto se deberá indicar detalladamente la forma en que, con los
recursos solicitados para el bienio, se elaborará una estrategia viable y realista para dar
término a la labor del Tribunal Internacional para Rwanda, así como el estado de la
aplicación de las recomendaciones de la Junta de Auditores, según proceda, sobre distintas
partidas de los gastos propuestos;
b)
Los recursos presupuestarios que se soliciten para la Secretaría, la Oficina del
Fiscal y las funciones administrativas extrajudiciales de las Salas deberán presentarse
siguiendo el formato de la presupuestación basada en los resultados, que vincula los
objetivos y los insumos con los logros previstos, cuya consecución se cuantifica mediante
indicadores de progreso;
c)
En la justificación de las solicitudes de créditos para sufragar los gastos de los
abogados defensores se incluirán disposiciones revisadas para evitar que los abogados
defensores se excedan en sus gastos y para administrar, supervisar y controlar los gastos
del sistema de asistencia letrada del Tribunal Internacional para Rwanda, incluida la
definición integral y el establecimiento de criterios cuantitativos para determinar los casos
de indigencia e indigencia parcial basados, entre otras cosas, en las circunstancias y la
capacidad de pago de los acusados;
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