A/RES/54/145
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8. Exhorta a los Estados y otras partes involucradas en conflictos armados a que respeten el derecho
internacional humanitario y, a ese respecto, exhorta a los Estados partes a que respeten plenamente las
disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19496 y sus instrumentos conexos, teniendo
presente la resolución 2 adoptada en la 26a. Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 1995, y a que respeten las disposiciones de la Convención sobre
los Derechos del Niño1, en que se asignan una protección y un tratamiento especiales a los niños afectados
por los conflictos armados;
9. Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no acompañados, incluida su
utilización como soldados o escudos humanos en conflictos armados y su reclutamiento forzado para fuerzas
militares, así como cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal;
10. Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados,
a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia, y a otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que
movilicen una asistencia para los menores no acompañados que permita atender a sus necesidades en las
esferas del socorro, la educación, la salud y la rehabilitación psicológica;
11. Alienta al Representante Especial del Secretario General a que continúe procurando crear
conciencia de este problema en todo el mundo y movilice la opinión oficial y pública a fin de proteger a los
niños afectados por los conflictos armados, incluidos los menores refugiados;
12. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un
informe acerca de la aplicación de esta resolución en el que preste especial atención a la cuestión de las niñas
refugiadas.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.