A/HRC/RES/48/4 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de octubre de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 48º período de sesiones 13 de septiembre a 11 de octubre de 2021 Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de Octubre de 2021 48/4. El derecho a la privacidad en la era digital El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos relativas al derecho a la privacidad en la era digital y la reciente prórroga del mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad 1, así como otras resoluciones pertinentes, Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital2, haciendo notar con interés sus informes sobre la cuestión y recordando el seminario de expertos sobre el derecho a la privacidad en la era digital organizado por la Oficina del Alto Comisionado los días 27 y 28 de mayo de 2020, en el que se señaló el impacto cada vez mayor del uso de las tecnologías de inteligencia artificial en el ejercicio del derecho a la privacidad, se planteó inquietud por la transparencia en relación con la recopilación y el intercambio de datos personales subyacentes en algunas partes de los sistemas de inteligencia artificial y se expresó preocupación por las repercusiones negativas de la aplicación de la inteligencia artificial en la privacidad, Acogiendo con beneplácito también la labor de varios titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad, y tomando nota de sus contribuciones a la promoción y protección del derecho a la privacidad, Tomando nota de la Hoja de Ruta del Secretario General para la Cooperación Digital, presentada en junio de 2020, 1 2 Resolución 46/16. Véase A/HRC/48/31. GE.21-14713 (S) 181021 201021

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