Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/203 Distr. general 23 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 105 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.2)] 59/203. Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia vital de la reunificación de las familias La Asamblea General, Recordando su resolución 57/227, de 18 de diciembre de 2002, Reafirmando que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, Subrayando que, conforme se declara en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 3, la reunificación de las familias de los migrantes documentados es un factor importante en las migraciones internacionales y que las remesas de los migrantes documentados a sus países de origen constituyen a menudo una fuente muy importante de divisas y contribuyen al bienestar de los familiares que dejaron atrás, Observando que, aunque se han realizado algunos progresos en los últimos dos años en el logro de los objetivos señalados en su resolución 57/227, en particular el compromiso contraído el 9 de junio de 2004 en la Cumbre del Grupo de los 8 celebrada en Sea Island (Estados Unidos de América), de facilitar el movimiento de remesas a través de las fronteras internacionales para ayudar a las familias, en algunos casos se ha informado de la adopción de medidas que intensificaban las restricciones impuestas a los migrantes documentados en lo que respecta a la reunificación de las familias y a la posibilidad de enviar remesas financieras a sus familiares en sus países de origen, Recordando que la familia es la unidad básica de la sociedad y que, como tal, debe fortalecerse, y tiene derecho a recibir una amplia protección y apoyo, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, el Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 2 04-48847

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