Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/65/133
Distr. general
3 de marzo de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 69 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2010
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/65/L.45 y Add.1)]
65/133. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia
humanitaria de emergencia que prestan las Naciones
Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios
rectores que figuran en su anexo, así como las demás resoluciones pertinentes de la
Asamblea General y del Consejo Económico y Social y las conclusiones convenidas
del Consejo,
Haciendo notar los informes del Secretario General sobre el fortalecimiento de
la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones
Unidas 1 y sobre el Fondo central para la acción en casos de emergencia 2,
Reafirmando los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e
independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando también la
necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia
humanitaria en situaciones complejas de emergencia y desastre natural promuevan y
respeten plenamente estos principios,
Profundamente preocupada por el impacto humanitario que tienen los
problemas mundiales como la crisis financiera y económica mundial, la crisis
alimentaria y la persistente inseguridad alimentaria, incluidos sus efectos en la
creciente vulnerabilidad de las poblaciones y su impacto negativo en el suministro
efectivo de asistencia humanitaria,
Poniendo de relieve la necesidad de movilizar recursos suficientes, predecibles,
oportunos y flexibles para la prestación de asistencia humanitaria basándose en la
evaluación de las necesidades y en proporción con ellas, a fin de asegurar una
cobertura más completa de las necesidades de todos los sectores y de todas las
emergencias humanitarias, y reconociendo, en este sentido, los logros del Fondo
central para la acción en casos de emergencia,
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1
2
10-52055
A/65/82-E/2010/88.
A/65/290.
*1052055*
Se ruega reciclar
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