A/HRC/RES/38/14 libertad de expresión, incluso por los medios de difusión; e insta al Gobierno a que respete plenamente las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión; 3. Deplora la falta de respuesta del Gobierno de Belarús ante los casos de detención y encierro arbitrarios de activistas políticos y sociales, la renuencia de los fiscales a investigar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, la impunidad de los autores de delitos que entrañan la comisión de violaciones y abusos contra los derechos humanos, la presión ejercida sobre los abogados defensores y la falta de recursos jurídicos efectivos, y deplora también la discriminación que afecta particularmente a personas pertenecientes a grupos vulnerables y minorías religiosas; 4. Reitera su llamamiento al Gobierno de Belarús a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y a que invierta en el fomento de capacidad y en una capacitación adecuada del poder judicial y los organismos encargados de hacer cumplir la ley; 5. Acoge con beneplácito la aprobación por el Gobierno de Belarús, el 24 de octubre de 2016, de un plan interinstitucional de derechos humanos para el período de 2016-2019, destinado a poner en práctica las recomendaciones aceptadas por el Gobierno durante el segundo ciclo del examen periódico universal de Belarús y las recomendaciones de algunos órganos creados en virtud de tratados, alienta al Gobierno a que revise y modifique el plan incluyendo en él las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos y teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por las organizaciones de la sociedad civil, y acoge también con beneplácito la presentación del quinto informe del Gobierno sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en marzo de 2017, y acoge con beneplácito asimismo la inscripción del movimiento “Decir la Verdad” como organización no gubernamental en mayo de 2017 y del proyecto MAKEOUT de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en marzo de 2018, así como las medidas adoptadas para celebrar un debate público sobre la aplicación de la pena capital; 6. Observa que el Relator Especial sigue prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea imparcial y eficaz, solicita al Relator Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones; 7. Insta al Gobierno de Belarús a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, para garantizar el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y condenas por un tribunal superior, y para hacer efectivo el derecho de todos los acusados a elegir libremente su representante letrado en todas las actuaciones; 8. Recuerda que acogió con beneplácito la puesta en libertad de presos políticos en agosto de 2015, y pidió que se restablecieran íntegramente los derechos civiles y políticos de los expresos políticos; sin embargo, esos derechos civiles y políticos no se han restablecido, y los activistas políticos siguen siendo objeto de malos tratos y acusaciones cuestionables y políticamente motivadas, al tiempo que no se ha producido avance alguno en cuatro casos de desaparición forzada de opositores políticos que se remontan a 1999 y 2000; 9. Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad sin demora la reforma integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, que se pusieron de manifiesto de nuevo durante las elecciones locales de febrero de 2018, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y el Relator Especial; 2 GE.18-11659

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