A/HRC/RES/38/14
libertad de expresión, incluso por los medios de difusión; e insta al Gobierno a que respete
plenamente las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión;
3.
Deplora la falta de respuesta del Gobierno de Belarús ante los casos de
detención y encierro arbitrarios de activistas políticos y sociales, la renuencia de los fiscales
a investigar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, la impunidad de
los autores de delitos que entrañan la comisión de violaciones y abusos contra los derechos
humanos, la presión ejercida sobre los abogados defensores y la falta de recursos jurídicos
efectivos, y deplora también la discriminación que afecta particularmente a personas
pertenecientes a grupos vulnerables y minorías religiosas;
4.
Reitera su llamamiento al Gobierno de Belarús a que lleve a cabo una
revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes
a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y
compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir
o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y a que invierta en el
fomento de capacidad y en una capacitación adecuada del poder judicial y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley;
5.
Acoge con beneplácito la aprobación por el Gobierno de Belarús, el 24 de
octubre de 2016, de un plan interinstitucional de derechos humanos para el período de
2016-2019, destinado a poner en práctica las recomendaciones aceptadas por el Gobierno
durante el segundo ciclo del examen periódico universal de Belarús y las recomendaciones
de algunos órganos creados en virtud de tratados, alienta al Gobierno a que revise y
modifique el plan incluyendo en él las recomendaciones formuladas por los mecanismos de
derechos humanos y teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por las organizaciones
de la sociedad civil, y acoge también con beneplácito la presentación del quinto informe del
Gobierno sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en
marzo de 2017, y acoge con beneplácito asimismo la inscripción del movimiento “Decir la
Verdad” como organización no gubernamental en mayo de 2017 y del proyecto
MAKEOUT de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en marzo de 2018, así
como las medidas adoptadas para celebrar un debate público sobre la aplicación de la pena
capital;
6.
Observa que el Relator Especial sigue prestando atención a la cuestión de la
pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación
sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre
su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea
imparcial y eficaz, solicita al Relator Especial que continúe haciendo un seguimiento de la
situación y formule recomendaciones;
7.
Insta al Gobierno de Belarús a que adopte todas las medidas necesarias para
asegurar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, para garantizar el
derecho a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y
condenas por un tribunal superior, y para hacer efectivo el derecho de todos los acusados a
elegir libremente su representante letrado en todas las actuaciones;
8.
Recuerda que acogió con beneplácito la puesta en libertad de presos políticos
en agosto de 2015, y pidió que se restablecieran íntegramente los derechos civiles y
políticos de los expresos políticos; sin embargo, esos derechos civiles y políticos no se han
restablecido, y los activistas políticos siguen siendo objeto de malos tratos y acusaciones
cuestionables y políticamente motivadas, al tiempo que no se ha producido avance
alguno en cuatro casos de desaparición forzada de opositores políticos que se remontan a
1999 y 2000;
9.
Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad sin demora la reforma
integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde
hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, que se pusieron de
manifiesto de nuevo durante las elecciones locales de febrero de 2018, atendiendo a las
recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos
Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión
Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y el Relator Especial;
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GE.18-11659