A/RES/58/127 Profundamente alarmada por el número de minas que se siguen sembrando cada año, así como por la presencia de un número decreciente pero todavía muy elevado de minas y otros artefactos explosivos sin detonar como resultado de conflictos armados, y convencida por ello de la necesidad y la urgencia de que la comunidad internacional intensifique considerablemente sus actividades de remoción de minas con miras a eliminar lo antes posible la amenaza que para la población civil representan las minas terrestres, Señalando que en el Protocolo Enmendado II 2 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 3 se han incluido diversas disposiciones de importancia para las operaciones de remoción de minas, especialmente las relativas al requisito de detectabilidad y al suministro de información y asistencia técnica y material necesaria para despejar o neutralizar por otros medios los campos minados, las minas y las trampas explosivas existentes, y señalando también que el Protocolo Enmendado II de la Convención entró en vigor el 3 de diciembre de 1998, Tomando conocimiento de las conclusiones y recomendaciones adoptadas en la cuarta 4 y la quinta 5 conferencias anuales de los Estados partes en el Protocolo Enmendado II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, celebradas en Ginebra el 11 de diciembre de 2002 y el 26 de noviembre de 2003, respectivamente, Tomando conocimiento también del nuevo Protocolo adicional para abordar los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos, aprobado por la Reunión de los Estados partes en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, celebrada en Ginebra los días 27 y 28 de noviembre de 2003 6, y tomando conocimiento asimismo del acuerdo alcanzado por la misma Reunión sobre los mandatos para hacer avanzar la labor, Tomando conocimiento además de que otros Estados han ratificado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 7, que entró en vigor el 1° de marzo de 1999, o se han adherido a ella, con lo que el número total de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones impuestas por la Convención asciende a ciento cuarenta y uno, Tomando conocimiento de las conclusiones de la Quinta Reunión de los Estados partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, celebrada en Bangkok del 15 al 19 de septiembre de 2003 8, tomando nota de que los Estados _______________ 2 CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo B. Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 4 CCW/AP.II/CONF.4/3 (Part I), secc. IV. 5 Véase CCW/AP.II/CONF.5/2. 6 CCW/GGE/VI/2, anexo II. 7 Véase CD/1478. 8 Véase APLC/MSP.5/2003/5. 3 2

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