A/HRC/RES/49/7 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 49º período de sesiones 28 de febrero a 1 de abril de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 31 de marzo de 2022 49/7. Los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en ellos, Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, en la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos y reafirmó que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, Recordando además las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural, Recordando la resolución 76/16 de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 2021, relativa a la devolución o restitución de bienes culturales a sus países de origen, Convencido de que los daños al patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de cualquier pueblo constituyen daños al patrimonio cultural de la humanidad en su conjunto, Reconociendo que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural incumbe primordialmente al Estado en cuyo territorio está situado dicho patrimonio, Reconociendo que el patrimonio cultural puede instrumentalizarse como desencadenante de conflictos y crisis y como blanco en estos, y puede ser objeto de desinformación o manipulación de la información, Observando que la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el GE.22-05079 (S) 120422 130422

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