A/HRC/RES/49/7
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 31 de marzo de 2022
49/7.
Los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y todos los
tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre otros el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, y reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados
en ellos,
Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo
de 2006, en la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos y reafirmó que
todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son
interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso,
Recordando además las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos
sobre los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural,
Recordando la resolución 76/16 de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 2021,
relativa a la devolución o restitución de bienes culturales a sus países de origen,
Convencido de que los daños al patrimonio cultural, tanto material como inmaterial,
de cualquier pueblo constituyen daños al patrimonio cultural de la humanidad en su conjunto,
Reconociendo que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural incumbe primordialmente
al Estado en cuyo territorio está situado dicho patrimonio,
Reconociendo que el patrimonio cultural puede instrumentalizarse como
desencadenante de conflictos y crisis y como blanco en estos, y puede ser objeto de
desinformación o manipulación de la información,
Observando que la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener
un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el
GE.22-05079 (S)
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