A/RES/49/26
Página 2
aquéllas cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas, y que esa explotación excesiva tiene consecuencias negativas
para la conservación y ordenación de esos recursos, tanto dentro como fuera de
las zonas económicas exclusivas,
1.
Destaca la importancia de los propósitos y objetivos de la zona de
paz y cooperación del Atlántico Sur como base para el fomento de la
cooperación entre los países de la región;
2.
Insta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los
objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del
Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea
compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las
resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que
pudieran crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la
región;
3.
Acoge con satisfacción la celebración de la tercera reunión de los
Estados miembros de la zona, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de
septiembre de 1994, y toma nota de la Declaración Final, la Declaración sobre
Desnuclearización del Atlántico Sur, la Declaración sobre el Ambiente Marino,
la Declaración sobre Cooperación Empresarial en el Atlántico Sur y la decisión
del Comité Permanente de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur
adoptada en la reunión 1/;
4.
Acoge con agrado el acuerdo concertado en Brasilia con miras a
fomentar la democracia y el pluralismo político y a promover y defender, de
conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2/, los
derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a cooperar en pro de
la consecución de esos objetivos;
5.
Toma nota del informe de 14 de octubre de 1994, presentado por el
Secretario General, de conformidad con la resolución 48/23, de 24 de noviembre
de 1993 4/;
6.
Celebra también los recientes progresos alcanzados para la plena
entrada en vigor del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 4/ en todos los Estados de
América Latina y el Caribe, que permitirá la consolidación en el futuro
próximo de la condición de zona libre de armas nucleares de la región del
Tratado;
____________
1/
A/49/467, anexos I a V.
2/
Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a
25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I) ), cap. III.
3/
A/49/524.
4/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, Nº 9068.
/...