Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/74/160
2015-2030 en marzo de 2015 17, el Acuerdo de París, aprobado en el contexto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en diciembre
de 2015 18, y las iniciativas pertinentes relacionadas con los desplazamientos internos,
como la Iniciativa Nansen, y sus procesos de seguimiento, y alienta a la Relatora
Especial a que, en estrecha colaboración con los Estados y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, siga estudiando las consecuencias y
dimensiones de los desplazamientos internos provocados por los desastres, con miras
a apoyar a los Estados Miembros en el desarrollo a nivel local de la resiliencia y la
capacidad para prevenir y prepararse para los desplazamientos o proporcionar
asistencia a través de programas de recuperación bien planificados que apoyen a los
desplazados internos y las comunidades de acogida y ofrezcan protección a las
personas que se ven obligadas a escapar;
28. Afirma la necesidad de que se aplique efectivamente el Marco de Sendái
para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 a fin de integrar, según proceda,
la reconstrucción y recuperación después de los desastres, incluido el principio de
“reconstruir mejor”, en el desarrollo económico y social sostenible de las zonas
afectadas y los asentamientos temporales donde viven las personas desplazadas,
promover ejercicios periódicos de preparación y respuesta para casos de desastre en
las actividades de recuperación y reasentamiento, con el fin de asegurar una respuesta
rápida y eficaz a los desastres y los desplazamientos conexos, y promover la
cooperación transfronteriza para crear resiliencia y reducir el riesgo de desastres,
incluido el riesgo de desplazamiento, por ejemplo estableciendo sistemas de alerta
temprana, incluso de las olas de calor, conectados a sistemas de gestión de riesgos a
más largo plazo y apoyados por campañas de sensibilización pública, reconociendo
que la acción temprana después de unos pronósticos acertados puede reducir el
impacto de los fenómenos meteorológicos extremos;
29. Reconoce también que los desplazamientos internos constituyen no solo
un desafío humanitario, sino también un desafío para el desarrollo, y en algunos casos
también para la consolidación de la paz, y exhorta a los Estados a que ofrezcan
soluciones duraderas y encaren los posibles obstáculos a este respecto e incluyan las
necesidades, vulnerabilidades y capacidades de los desplazados internos y las
comunidades de acogida en sus planes nacionales de desarrollo;
30. Alienta a los agentes del desarrollo y humanitarios a que estrechen su
cooperación, de conformidad con sus respectivos mandatos, para lograr resultados
colectivos a lo largo de varios años, con miras a reducir las necesidades y
vulnerabilidades de los desplazados internos, en apoyo de las prior idades nacionales,
al tiempo que se respeta plenamente la importancia de los principios humanitarios de
la acción humanitaria;
31. Alienta también a que se fortalezca la cooperación internacional, en
particular entre los agentes del desarrollo y humanitarios, incluso aportando recursos,
una planificación plurianual coherente que aborde los desplazamientos prolongados
y conocimientos técnicos para asistir a los países afectados, en particular los países
en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la asistencia, la
protección, la creación de resiliencia y la rehabilitación de los desplazados internos y
las comunidades de acogida, según proceda, y la integración de los derechos humanos
y las necesidades de los desplazados internos en las estrategias de desarrollo rural y
urbano, así como la participación de los desplazados internos y las comunidades de
acogida en la formulación y aplicación de esas estrategias;
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19-22287
Resolución 69/283, anexo II.
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
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