Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/74/160 Estados a que, en cooperación con los organismos internacionales y otros interesados, proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de las amenazas, las violaciones y los abusos mencionados, así como otros grupos de desplazados internos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad; 15. Alienta a la comunidad internacional a que proporcione cooperación técnica a los Estados afectados por los desplazamientos que lo soliciten en ámbitos como la capacitación del personal de las instituciones encargadas del registro y la elaboración de leyes y políticas nacionales sobre desplazamiento intern o y cuestiones relacionadas con la restitución de tierras y bienes y las indemnizaciones al respecto; 16. Pone de relieve el papel central que desempeña el Coordinador del Socorro de Emergencia en la coordinación de la protección y la asistencia a los de splazados internos, entre otros medios por conducto del sistema de grupos interinstitucionales, acoge con beneplácito las constantes iniciativas que se adoptan a fin de garantizar mejores estrategias de protección, asistencia y desarrollo para los desplaza dos internos, así como una mejor coordinación de las actividades que guardan relación con ellos, y pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las autoridades nacionales y locales, las comunidades de acogida, las organizaciones locales, las organizaciones de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes para hacer frente a los inmensos desafíos humanitarios que entrañan los desplazamientos internos; 17. Observa con aprecio la mayor atención que se presta a la cuestión de los desplazados internos en los planes de respuesta humanitaria, y alienta a que se siga trabajando en este sentido; 18. Pone de relieve la importancia de que los Gobiernos y otras instancias pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, se comuniquen y consulte n con los desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del desplazamiento, y que los desplazados internos participen, cuando corresponda, en las políticas, los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 19. Exhorta a los Estados a que, en cooperación con los organismos internacionales y otros interesados, provean y respalden, e n particular, la participación plena y significativa de las mujeres desplazadas en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamiento s internos, como la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo; 20. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que intensifiquen su colaboración y coordinación por medio del Comité Permanente entre Organismos y los equipos de las Naciones Unidas en los países en que haya situaciones de desplazamiento interno y a que presten toda la asistencia y apoyo posibles a la Relatora Especial, y solicita a esta que continúe participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios; 21. Alienta al Comité Permanente entre Organismos a que mejore la coordinación, eficacia, eficiencia y previsibilidad en la prevenci��n, la respuesta y la búsqueda de soluciones a los desplazamientos internos; 19-22287 9/13

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